7 de abril de 2021
El instructivo de desplazamiento, vigente desde este miércoles 7 de abril de 2021, agrega nuevas restricciones al Permiso para repartidores (delivery):
- En comunas en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), los días sábado, domingo o festivos, solo podrán ser despachados bienes esenciales, comprendidos en la definición contenida en el numeral 12 del Título I (páginas 3 y 4) de Instructivo de desplazamiento vigente desde el 7 de abril:
“Son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia (alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal), el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble”.
- Se podrán despachar bienes no comprendidos en esta definición (esto es, no esenciales), en comunas en estos Pasos, siempre que la compraventa haya sido realizada antes de las 05.00 horas del lunes 5 de abril de 2021, lo que se certificará con la copia de la boleta de compra respectiva.
- No podrán realizarse retiros en tienda de bienes no comprendidos en esta definición (no esenciales), en comunas en Paso 1 o en comunas en Paso 2, los días sábado, domingo o festivos.
- Sin perjuicio de lo anterior, las transacciones de todo tipo de bienes, por medios electrónicos, podrán seguir realizándose, estableciéndose su despacho una vez que hayan terminado las restricciones.
No obstante, los emprendedores cuya labor se realice en su propio hogar, podrán despachar sus productos, utilizando los servicios de las empresas de correos autorizadas.
Estas restricciones se agregan las normas vigentes respecto de los permisos para repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial:
- Vigencia por un sólo día hasta las 24:00 horas.
- La nómina de repartidores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
- Los repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula de identidad o pasaporte ante la autoridad fiscalizadora.
Fuente: Interior.