- “La discusión en torno al sistema de pensiones es una materia de la mayor relevancia, en cuanto se relaciona directamente con la calidad de vida y la dignidad de las personas. Valoramos, por tanto, el llamado de la Presidenta a realizar un gran acuerdo nacional, luego de un análisis serio, riguroso y responsable, en el que participen todos los actores en la búsqueda de las mejores soluciones para aumentar las pensiones de los chilenos de manera sostenible en el tiempo. Los empresarios estamos plenamente disponibles para dialogar y colaborar en este proceso.
- Cabe destacar que las propuestas de la Presidenta se enmarcan dentro de los tres pilares que constituyen el actual sistema -solidario, obligatorio y voluntario-, alejándose de los extremos. Tal como ha señalado la Comisión Bravo, el sistema previsional chileno ha logrado multiplicar los ahorros de los afiliados y ha contribuido al desarrollo del país. Sin perjuicio de los perfeccionamientos necesarios, es importante mantener la discusión en el marco de este sistema mixto, con realismo y prudencia, ya que tal como dijo la Presidenta, “con el futuro de los trabajadores y con el futuro de nuestra economía no se juega.”
- Para lograr mejores pensiones, todos -Estado, empleadores y trabajadores- debemos contribuir. Coincidimos, por tanto, en que el empleador realice un aporte gradual en miras a aumentar la cotización, que debiera contribuir principalmente a incrementar el ahorro individual del trabajador, junto con aportar recursos a un fondo solidario. Para mejorar las pensiones de los chilenos más vulnerables, el Estado debiera incrementar gradualmente su aporte al fondo colectivo.
- Si bien se debiera discutir la magnitud del aporte del empleador, es indispensable que éste se haga con gradualidad, de manera de no afectar el empleo formal.
- La complejidad de las materias comprometidas en una reforma de esta naturaleza, hace necesario conocer el detalle y los alcances de las propuestas anunciadas. Una vez que ello ocurra, la CPC realizará el análisis y aportes correspondientes”.
Fuente: CPC.