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    Comunicados de Prensa

    JUSTICIA CONDENÓ A EMPRESA TICKETPRO POR CONTENER CLÁUSULAS ABUSIVAS EN SU SITIO WEB

    27 abril, 2016 - 11:084 Mins Lectura
    • La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que aquellas disposiciones, donde la empresa se desligaba anticipadamente de responsabilidad en caso de algún problema en el evento, no son válidas.
    • Además, estableció que era abusiva la condición de negarle el acceso a los consumidores a un espectáculo, considerando razones no objetivas, que queden al criterio de la empresa.
    • Asimismo, el SERNAC interpuso una demanda colectiva en contra de Punto Ticket, por incluir también cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión.

     

    La Corte de Apelaciones de Santiago, tras ratificar un fallo de primera instancia, condenó a la empresa Ticketpro por incluir en los términos y condiciones de su sitio web cláusulas que vulneraban los derechos de los consumidores.

     

    Entre las condiciones declaradas abusivas está aquella donde la empresa se libera previamente de  responsabilidad en caso que se produzcan:

     

    • Cambios en las fechas o cancelación del evento.
    • Incumplimiento de las condiciones ofrecidas.
    • Daño o lesiones que pudiesen afectar a los asistentes o terceras personas durante el desarrollo del espectáculo.

     

    Esta sentencia se da en el marco de una demanda colectiva presentada por el SERNAC el año 2011 en contra de Ticketpro en el 12° Juzgado Civil de Santiago.

     

    La justicia declaró también como abusiva aquella disposición donde la empresa se arrogaba la facultad de negarle al consumidor el acceso a los recintos donde se desarrolle el espectáculo por conductas que queden al arbitrio de la empresa. El tribunal explicó que esta condición vulnera el derecho a la dignidad de las personas consagrado en la Constitución Política, consignando que la ticketera no tiene las competencias para tomar esta determinación, sin establecer objetivamente qué conductas específicas ameritarían esta sanción.

     

    Además, el tribunal indicó que son nulas aquellas cláusulas que sean escritas en los tickets con una letra inferior a 2,5 milímetros.

     

    El tribunal de alzada capitalino declaró nulas estas disposiciones, quitándoles todo efecto legal, no pudiendo ser aplicadas por Ticketpro. Además, le aplicó una multa de 50 UTM (cerca de $2 millones 266 mil) por infringir la Ley de Protección del Consumidor.

     

    Demanda en contra de Punto Ticket

     

    El SERNAC presentó una nueva demanda colectiva en contra de Punto Ticket, tras detectar en los términos y condiciones de su sitio web, una serie de cláusulas abusivas, dentro de las que se encuentran algunas de las ya declaradas nulas por su abusividad (en el caso de Ticketpro) y que apuntan principalmente a otorgarle a la empresa la facultad de eximirse de responsabilidad frente a perjuicios causados a los consumidores, otorgándole exclusivamente esta obligación al organizador del evento.

     

    Derechos de los consumidores

     

    El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, indicó que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago ratifica que los consumidores tienen derecho en celebrar contratos en el mercado de los espectáculos en condiciones de ecuanimidad, por lo que no tienen ninguna validez aquellas cláusulas que limitan sus derechos.

     

    “La Ley es clara: Lo que una empresa ofrece, debe cumplirse. Las cláusulas donde se desligan de su responsabilidad en caso de algún problema, no tienen ningún valor”, enfatizó Muñoz.

     

    La autoridad recordó además que en materia de espectáculos, los consumidores tienen derecho a recibir información respecto de las fechas, los horarios, lugar, entre otros, y a que se cumpla al pie de la letra lo prometido.

     

    Agregó que los eventos deben desarrollarse siempre en condiciones de seguridad, lo que incluye que cuenten con los permisos y las autorizaciones correspondientes que lo garanticen.  

     

    Por otro lado, el número de las entradas vendidas deben corresponder a la capacidad real del recinto, pues la Ley sanciona la sobreventa, porque pone en riesgo la seguridad de los asistentes.

     

    Ante la suspensión del espectáculo, el cambio de las condiciones contratadas o incumplimientos, los consumidores tienen derecho a que se devuelva todo lo pagado, incluyendo el cargo por servicio.

     

    Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados o reparados por todos los daños que el cambio del evento o cualquier incumplimiento les haya causado.

     

    Fuente: Prensa Sernac. 

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