Se dispone en www.fonasa.cl de un link, denominado “Devolución de Pago en Exceso”, a través del cual se puede consultar si los cotizantes o empleadores registran pagos, como así mismo, si la devolución de estos ha sido depositada en su Cuenta RUT o debe ser cobrada en alguna caja del BancoEstado.
Santiago, 14 de julio de 2015.- Debido a las consultas recibidas por parte de los usuarios de Fonasa, se informa a continuación sobre los detalles del procedimiento de Devolución de Pago en Excesos.
Las cotizaciones pagadas en exceso se producen cuando el cotizante y/o su empleador, pagan en forma errónea, ya sea por doble pago, pago mayor al tope imponible y otras causales, tales como:
- Renta Imponible errónea
- Termino de Relación Laboral
- Relación Laboral Inexistente
- Licencias Médicas
- Fallecimiento del Cotizante
- Permiso sin goce de remuneraciones
- Renuncia a Pensión de Vejez Anticipada
¿A quiénes se les hará la devolución de pago en exceso de cotizaciones en este proceso masivo?
Al empleador, cuando cotizó de forma duplicada en un mismo mes las cotizaciones de salud de uno o más trabajadores.
Al trabajador, cuando cotizan por una o más rentas en el mes que superan el tope imponible legal.
¿A través de qué medio de pago se realiza la devolución?
La devolución se realiza a través del Banco Estado y la modalidad es Vale Vista o depósito en Cuenta RUT.
- Pago por caja a través de vale vista, los que tienen una vigencia de 180 días.
- En el caso de la Cuenta RUT el retiro es gratuito.
FONASA dispone de un link en la página web de la Institución, www.fonasa.cl “Devolución Pago de Excesos”, a través del cual se puede consultar si los cotizantes o empleadores registran pagos en exceso, como así mismo, si la devolución de estos excesos ha sido depositada en su Cuenta RUT o debe ser cobrada en alguna caja del BancoEstado.
“Esta es la primera vez que Fonasa realiza una devolución masiva de excesos, esto significa que reconocemos el derecho de que las cotizaciones en exceso pertenecen a las personas y por lo tanto, las estamos devolviendo”, puntualiza la Directora Nacional del Fondo Nacional de Salud, Doctora Jeanette Vega.
¿Qué periodos se consideran en el proceso de devolución masiva?
A la fecha se ha realizado devolución para los periodos de remuneración de febrero 2010 a agosto 2014. Los periodos anteriores a febrero 2010 no se consideran por encontrase prescritos ya que superan los 5 años.
La devolución se ha hecho efectiva a través de la realización del proceso en 3 etapas:
Procesos efectuados | Periodos de devolución | Mes de Ejecución |
Etapa 1 | Ene 2014 – Ago 2014 | Diciembre 2014 |
Etapa 2 | Ene 2012 – Dic 2013 | Enero 2015 |
Etapa 3 | Feb 2010 – Dic 2011 | Febrero 2015 |
A partir del mes de septiembre de este año se implementará el proceso de devolución masiva de montos de cotizaciones pagadas en exceso, repitiendo este proceso los meses de marzo y septiembre de cada año.
Fuente: Prensa Fondo Nacional de Salud.