El Consejo Directivo del Servicio Electoral en su sesión de 9 de junio en curso, ha adoptado en uso de las facultades establecidas en el artículo 67, letra h) de la Ley 18.556 y por la unanimidad de sus integrantes el siguiente acuerdo:
“El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a sus facultades legales, acuerda establecer la improcedencia de utilizar para la selección o determinación de candidaturas, mecanismos o procedimientos que impliquen convocar a las personas a expresar su voluntad o ejercer su derecho a elegir en actividades de carácter público y masivos, tales como votaciones, primarias convencionales, consultas u otros eventos de similar naturaleza, diferentes a las elecciones primarias reguladas por la Ley 20.640”.
CONSEJO DIRECTIVO
SERVICIO ELECTORAL DE CHILE