La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $5.000.000 (cinco millones de pesos) la indemnización que debe pagar el Estado de Chile a David Moreno Rioseco, quien fue detenido por la PDI en enero de 2014, veintiún días después de que se había alzado una orden de detención en su contra.
En fallo unánime (causa rol 553-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Adelita Ravanales y el abogado (i) José Luis López Reitze– alzó de $500.000 (quinientos mil pesos) a $5.000.000 (cinco millones de pesos) el monto de la indemnización.
Moreno Rioseco fue detenido el 16 de enero de 2014 por el supuesto impago de una pensión de alimentos; sin embargo, la orden había sido levantada por el Tercer Juzgado de Familia el 26 de diciembre de 2013, decisión que se reiteró el 9 de enero de 2014.
El fallo del tribunal de alzada ratifica la responsabilidad del Estado por la falta de diligencia en el actuar de la PDI al realizar la detención, establecida en la sentencia de primera instancia (causa rol 2713-2014), dictada por magistrada Rocío Pérez Gamboa, del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago.
“No es posible sostener que la actuación negligente en la tramitación de una orden judicial que dejaba sin efecto el arresto de una persona, lo que significó que estuviera privada de libertad por un lapso de tres horas, siendo trasladada desde su domicilio hasta un cuartel policial, no deba ser considerada una falta de servicio, que generó un daño que se debe indemnizar. Se trata de un hecho al que no puede dársele otro alcance jurídico, toda vez que es enteramente imputable al servicio policial, que con su falta de diligencia afectó la libertad personal del demandante, no resultando pertinente sostener que si ello ocurrió se debió a la propia negligencia de éste, por no portar los comprobantes que acreditaban la improcedencia de su arresto. No es menester portar consigo comprobantes para ejercer derechos constitucionales, cuyo resguardo es deber de la autoridad”, sostiene el fallo de la Corte de Santiago.
Resolución que agrega: “La demandada argumenta sobre esta omisión del demandante y sobre las circunstancias de la detención, pero pasa por alto que la verdadera falta es la cometida por la Policía de Investigaciones que no cumplió diligentemente la orden del tribunal, que es la causa primera de lo ocurrido. Ciertamente que las circunstancias del arresto no merecen objeciones y que la actuación de los funcionarios policiales que la llevaron a cabo está exenta de reproches y, por el contrario, es destacable su afán por remediar el error cometido, pero esto no debe ser lo determinante al momento de juzgar los hechos, puesto que la falta de servicio sigue siendo la misma. Tampoco es posible sostener que el daño no existió, sobre la base que no hubo prueba al respecto, siendo difícil aceptar que privar de libertad a una persona y mantenerla en un cuartel policial, todo ello injustificadamente, cualquiera sea lapso, no constituya una aflicción o menoscabo para quien la sufre”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.