La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia que condenó a la sociedad Magnolia S.A., a pagar una indemnización total de $64. 814.144 (sesenta y cuatro millones de pesos) a joven que sufrió grave accidente en local.
En fallo unánime (causa rol 5.882-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Adelita Ravanales y Juan Antonio Poblete– confirmó sin modificaciones la sentencia que condenó a la sociedad administradora del Centro Cultural Amanda a indemnizar por responsabilidad extracontractual, a Pablo Targarona Villarroel.
Targarona Villarroel asistió el 18 de noviembre de 2009, a un concierto de la banda “Miss Garrison”, en el centro cultural. Al salir del local, atravesó una mampara de vidrio que no contaba señalización. Choque que le produjo serias lesiones en rostro, piernas y brazos.
El fallo de la Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia (causa rol 34645-2011), dictada por la magistrada Lidia Poza Matus, del Noveno Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad extracontractual de Magnolia por falta de servicio.
“Que de todo lo apreciado solo puede concluirse que la demanda no cumplió con su deber de resguardar la integridad física de los clientes que concurren a su local, resultando el actor herido por un choque simple contra un vidrio que servía de puerta de acceso, que no tenía señalizada su existencia ni elementos de seguridad para evitar la fractura y caída como en los hechos sucedió”, sostiene el fallo confirmado.
La resolución agrega que “el artículo 2.323 del Código Civil dice en su inciso 1º que “El dueño de un edificio es responsable a terceros (…) de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido las necesarias reparaciones, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.” Esa “otra manera” en este caso ha sido la falta de resguardo en el material y señalización de la puerta de acceso a un local en el que concurren muchas personas y con el cual saca provecho económico, habiendo incurrido a lo menos en una negligencia inexcusable; de modo que el primer elemento de la acción está acreditado”.
La indemnización establece el pago de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, cálculo que se estableció con el Baremo jurisprudencial estadístico sobre indemnización de daño moral por muerte” (el que puede ser consultado en la página web: http://baremo.poderjudicial.cl/BAREMOWEB/.
Además, la demanda debe pagar a la víctima $4.814.144 (cuatro millones ochocientos catorce mil ciento cuarenta y cuatro pesos) por daño emergente.
Fuente: Prensa Poder Judicial.