La Corte de Apelaciones de Santiago informó de la sentencia íntegra que amplió la solicitud de desafuero del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Orpis.
En fallo unánime para los delitos de fraude al Fisco y facilitación maliciosa de boleta y de 16 votos contra 14 en el caso del delito de cohecho el pleno del tribunal de alzada aprobó la solicitud de pérdida de inmunidad parlamentaria del legislador
“Que, con las precisiones ya advertidas, el examen de los antecedentes aportados por el solicitante de desafuero, debidamente reseñados en los considerandos respectivos de esta sentencia, dan cuenta de evidencias que –en el contexto de una gestión de esta clase-, están dotadas de la seriedad y gravedad necesarias como para privar a un parlamentario del privilegio que le favorece, dado que las mismas entregan el grado de probabilidad suficiente para estimar que los hechos enunciados en la petición revisten los caracteres de los delitos que son objeto de tal solicitud, vale decir, de los delitos de cohecho, de la facilitación maliciosa de boletas falsas y de los delitos de fraude al Fisco, y que en ellos ha podido corresponder intervención punible al mencionado parlamentario. De esta manera, el H. Senador Jaime ORPIS BOUCHON puede ser sujeto pasivo de proceso penal”, dice el fallo.
Agrega que: “sin perjuicio de lo concluido, respecto de las alegaciones de la defensa, resulta pertinente señalar –en cuanto a los delitos de cohecho-, que la imputación planteada por el Ministerio Público se hace consistir en que el Senador se habría encontrado “a disposición” de los ejecutivos de CORPESCA para la representación de sus intereses y también que habría infringido los deberes propios de su cargo, especialmente aquellos de los artículos 5° A y 5° B de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, solicitando y recibiendo como una contraprestación un beneficio económico de parte de dicha empresa. En lo que atañe a los delitos de fraude al fisco –por las contrataciones supuestamente simuladas de don Raúl Lobos Torres- y acerca del delito de facilitación maliciosa de boletas falsas, ha de indicarse que los cuestionamientos relativos a la falta de tipicidad o incorrecta tipificación de dichas conductas antijurídicas, son materias que no corresponde dilucidar ni resolver en esta fase, dado que deben ser objeto de prueba, de debate, de análisis y de decisión, en la sede jurisdiccional natural”.
Por lo tanto se resuelve: “SE ACOGE la solicitud de ampliación de desafuero planteada a fojas 345 de estos autos por el Ministerio Público. En consecuencia, se declara que se hace lugar a la formación de causa contra el Honorable Senador don Jaime Orpis Bouchón respecto de los delitos de Cohecho –de los artículos 248 y 248 bis del Código Penal-, de los delitos Fraude al Fisco –del artículo 239 del Código del Ramo- y del delito de Facilitación Maliciosa de Boleta, este último previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, todos los cuales quedaron debidamente especificados tanto en esta sentencia como en la solicitud de desafuero, que ha sido materia de este examen”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.