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    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA ABSOLUCIÓN DE ACUSADO POR FALTA DE PARTICIPACIÓN EN HOMICIDIO EN QUILICURA
    Comunicados de Prensa

    CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA ABSOLUCIÓN DE ACUSADO POR FALTA DE PARTICIPACIÓN EN HOMICIDIO EN QUILICURA

    21 octubre, 2016 - 11:303 Mins Read

    La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que absolvió a Óscar Aránguiz Venegas por falta de participación en el homicidio de Juan Carlos Vergara García. Ilícito perpetrado en Quilicura, el 11 de septiembre de 2015.

    En fallo unánime (rol 3.079-2016) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mireya López y Alejandro Rivera– descartó infracción de ley en la resolución que consideró que no logró acreditar en el juicio la participación de Aránguiz Venegas en los hechos.

    “Que en cuanto a la participación del acusado y los razonamientos dados para su absolución, cabe consignar que la sentencia en el considerando undécimo previo a hacer referencia al artículo 340 del Código Procesal Penal, sostiene que existen dudas de la participación del imputado basadas en la razón y que surgen tanto de las contradicciones existentes en la evidencia de cargo, como en la ausencia de ésta, de manera que al faltar el convencimiento necesario se decide absolver. Acto seguido, refiere en primer término el testimonio de la vecina del lugar en que ocurrieron los hechos doña Cecilia Salgado Verdugo quien ese día dijo ver al acusado, a Leonardo y a la víctima, además de otras personas, mientras discutían y caminaban en dirección a la calle, perdiéndolos de vista para volver a mirar luego de que ya se habían producido los disparos y no pudiendo observar armas. Respecto de esta testigo, la sentencia dice que aquella no pudo aseverar quién le disparó a la víctima, de manera que su relato es insuficiente para condenar al acusado. Añade que si bien afirma que Leonardo Salazar fue testigo presencial de los hechos, ese testigo no declaró en el juicio oral y tampoco se solicitó orden alguna a su respecto a fin de que concurriera compulsivamente al tribunal. El testimonio de esta persona fue introducido por testigos de oídas, fórmula que en concepto del tribunal implica un menor peso probatorio porque se pierde la inmediación o contacto directo y afecta a la defensa material al verse privada de ejercer el derecho al contra examen. En seguida y respecto al testimonio de oídas aludido, este fue vertido por tres funcionarios de Carabineros, la primera, Karen Cárdenas Santibáñez, Sargento de Carabineros narró que el testigo Leonardo Salazar dijo que quien disparó a la víctima era un hombre desconocido e indicó su contextura y vestimentas; luego; los funcionarios Cristian Tur López y Daniel Sotelo González refieren que el testigo Leonardo Soto dijo que el autor de los disparos era el acusado. De esta forma, la sentencia concluye que no solo se trata de testigos de oídas de Leonardo Salazar sino que además incorporan respecto de éste una información contradictoria”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega que “lo señalado precedentemente no se advierte una infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, pues el tribunal razonadamente ha explicado por qué no ha logrado obtener la convicción necesaria para condenar al acusado lo que se traduce en que sólo cuenta con un testigo presencial que no vio quien disparó a la víctima, y tres testigos de oídas que hacen referencia a un testigo presencial de los hechos que primero dijo que el autor de los disparos era un desconocido y luego que era el acusado, testigo que no concurrió al juicio oral”.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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