- Los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para el comercio. Quienes no los cumplan, se exponen a multas que van desde los 230 a los 920 mil pesos por trabajador afectado.
13 de septiembre de 2016-. A pocos días de las celebraciones de Fiestas Patrias, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) envió a sus asociados un informativo con el detalle de las normas relativas al funcionamiento del comercio durante los días 18 y 19 de septiembre.
De esta manera, la CNC –que a través de sus cámaras regionales y binacionales, asociaciones especializadas y compañías representa a cerca de 5.800 empresas– explicó que, por disposición del Código del Trabajo sobre jornada de trabajo de los dependientes del comercio, los días 18 y 19 de septiembre, son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector.
De acuerdo con el artículo 36 de Código del Trabajo, el descanso de los trabajadores del comercio dependiente, debe iniciarse a más tardar a las 21 horas del día anterior al festivo y terminar a las 06.00 del día siguiente. La excepción a esta ley son los locales atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.
El Presidente de la CNC, Ricardo Mewes, hizo un llamado a las personas a programar sus compras los días previos, e instó al comercio a ceñirse a la reglamentación: “Como CNC, solicitamos muy especialmente a las empresas que respeten esta normativa, para facilitar que sus trabajadores celebren y disfruten de estas fiestas en familia, tal como lo harán la gran mayoría de los chilenos”.
En este contexto, recordó a los asociados al gremio que el incumplimiento de la normativa es sancionado con multa a beneficio fiscal de 5 UTM (cerca de 230 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (casi 460 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados de 50 a 199, y 20 UTM (casi 920 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.
Fuente: Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile.