• La Pensión Garantizada Universal (PGU), aprobada hoy por la Cámara Baja y que entrará en vigencia en febrero, beneficiará a cerca de 2,5 millones de personas de 65 años o más que no pertenezcan al 10% de mayores ingresos de la población.
• El aporte de la PGU, que reemplazará a la Pensión Básica Solidaria (PBS) y al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez, será de $ 185.000 para beneficiarias y beneficiarios cuyas pensiones sean menores o iguales a $ 630.000. Para pensiones mayores a $ 630.000 y hasta $ 1.000.000, la PGU irá decreciendo según el monto de la pensión autofinanciada.
• En febrero, los beneficiarios del actual sistema de pensiones solidarias serán traspasados de forma automática a la PGU, salvo quienes reciben el APS en modalidad de Pensión Final Garantizada. A estos casos, durante mayo se les asignará al beneficio de mayor valor, pudiendo luego optar por aquél de su preferencia.
Santiago, 26/01/2022.-
Mediante un oficio enviado a las entidades pagadoras de beneficios previsionales, la Superintendencia de Pensiones (SP) estableció el procedimiento y los plazos para una correcta y oportuna implementación de la ley que crea una Pensión Garantizada Universal (PGU), aprobada hoy por la Cámara de Diputadas y de Diputados.
La PGU, que reemplazará al Pilar Solidario de vejez, beneficiará a cerca de 2,5 millones de personas cuyas pensiones base sean menores a $1.000.000. En el caso del beneficio de vejez, se amplía la cobertura a todos los mayores de 65 años que no pertenezcan a un hogar del 10% más rico de este grupo etario. En el caso de los beneficios de invalidez, la cobertura pasa del actual 60% al 80% de menores ingresos.
Cabe precisar que la pensión base es una estimación que se realiza para determinar el monto del Aporte Previsional Solidario (APS) y se obtiene al sumar la pensión autofinanciada del solicitante, fruto de sus aportes de cotización en la cuenta de capitalización individual obligatoria, con una eventual pensión de sobrevivencia que se encuentre percibiendo. También se utiliza para determinar el acceso a la PGU.
Requisitos y montos del beneficio
• Primeros seis meses de vigencia (febrero a julio 2022):
Durante los primeros seis meses de vigencia de la ley, los requisitos para acceder a la PGU serán aquéllos que se exigen para acceder a una pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional
solidario de vejez. Para los actuales beneficiarios del Pilar Solidario, el monto de la PGU será el máximo que dispone la ley, de $ 185.000, y el traspaso al nuevo beneficio será automático, sin necesidad de presentar ninguna solicitud.
Las personas cuyo aporte previsional solidario de vejez sea mayor que la PGU, es decir, por sobre los $ 185.000, mantendrán su beneficio actual.
• A partir del séptimo mes (agosto 2022):
Desde el 1 de agosto de 2022 se aplicarán los conceptos de pensión inferior ($ 630.000) y pensión superior ($ 1.000.000) para calcular el monto de la PGU. El primer reajuste que corresponda se efectuará el 1 de julio de 2022, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el período comprendido entre el mes siguiente de su publicación y mayo del primer año de vigencia. El segundo reajuste se realizará en febrero de 2023, en la variación que experimente el IPC determinado por el INE entre junio y diciembre de 2022.
A contar de igual fecha, los requisitos para obtener la PGU serán los establecidos por la nueva ley: 1. Haber cumplido 65 años.
2. No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos de la población de 65 o más años de edad.
3. Acreditar residencia en territorio chileno por un período no inferior a veinte años continuos o discontinuos desde que la o el solicitante haya cumplido veinte años de edad y por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
4. Contar con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $ 1.000.000.
De este modo, a partir del 1 de agosto de 2022, el monto de la PGU será de $ 185.000 para aquellas personas cuya pensión base sea menor o igual a $ 630.000. En tanto, para quienes tengan una pensión base mayor a $ 630.000 y menor a $ 1.000.000, el monto de la PGU se irá reduciendo de acuerdo con la pensión base percibida.
Ejemplos nuevos montos con la PGU
Pensión autofinanciada | APS o aporte estatal | Pensión actual | Aporte estatal con PGU | Nueva pensión |
$100.000 | $142.255 | $242.255 | $185.000 | $285.000 |
$250.000 | $91.494 | $341.494 | $185.000 | $435.000 |
$700.000 | $0 | $700.000 | $150.000 | $850.000 |
La nueva ley incorpora, además, los siguientes cambios:
• Se reduce el límite mínimo para acceder a una renta vitalicia, que actualmente es el monto de la PBS ($176.096), a 3 UF ($93.518).
• Se elimina el factor de ajuste a los retiros programados, el cual correspondía al porcentaje en el que se reducía el retiro programado anual calculado en base al saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con el fin de reservar en un registro especial el saldo necesario para financiar una pensión de al menos el 30% del retiro programado de referencia del afiliado o del beneficiario en edades más avanzadas. Este cambio modificará levemente la trayectoria estimada de las pensiones en retiro programado, aumentando el monto estimado a recibir durante los primeros años.
• Se reduce el requisito de monto de pensión a financiar para acceder a una pensión anticipada, desde el 80% del valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (equivalente a $416.293) a 12 UF ($374.027).
De las instrucciones y la comunicación
La SP ha dispuesto que todas las entidades pagadoras de beneficios previsionales -las mutuales, el Instituto de Previsión Social (IPS), las administradoras de fondos de pensiones (AFP), las compañías de seguros de vida (CSV) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)- tendrán cinco días hábiles desde que se publique la ley en el Diario Oficial para comunicar a los beneficiarios de la PGU si su aporte
será reemplazado por uno mayor y de forma automática, o si se evaluará su caso para determinar cuál es el mayor beneficio al que pueden optar, como se detalla a continuación:
1 | • Beneficiarios de PBS de vejez, APS de vejez (subsidio definido y pensión final garantizada menor a $185.000) y beneficiarios del artículo 9° bis de la ley N° 20.255. o Su beneficio será reemplazado automáticamente por la PGU y no requieren efectuar ningún solicitud ni presentar documentación. |
2 | • Beneficiarios de APS de vejez con pensión final garantizada superior a $185.000. o Su beneficio no será modificado en febrero cuando entre en vigencia la ley, sino que podría efectuarse en mayo, dado que el IPS evaluará cuál es el beneficio de mayor valor al que podría optar la persona, si su APS actual o la PGU. Quienes se encuentren en esta situación, no deberán realizar ningún tipo de solicitud y ante consultas deberán comunicarse directamente con la entidad pagadora de su pensión. |
3 | • Pensionadas y pensionados con garantía estatal. o Podrán optar por mantener la pensión mínima con garantía estatal o percibir una PGU siempre que cumplan, entre febrero y julio de 2022, con los requisitos establecidos por la ley Nº 20.255 sobre el Sistema de Pensiones Solidarias. Para acceder a la PGU deberán presentar la solicitud ante el IPS una única vez. De no hacerlo, continuarán recibiendo su actual beneficio. |
4 | • Pensiones básicas solidarias de invalidez y aporte previsional solidario de invalidez. o Las personas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la PGU sean beneficiarias de pensiones básicas solidarias de invalidez o beneficiarias del aporte previsional solidario de invalidez, recibirán sus beneficios solidarios a |
partir de febrero de 2022 calculados en función del valor de la PGU, en vez del valor de la PBS de vejez. Esto también aplicará respecto de las pensiones básicas solidarias de invalidez y de los aportes previsionales solidarios de invalidez que se otorguen a partir de febrero de 2022. |
Las comunicaciones hacia los beneficiarios de la PGU deberán efectuarse al menos por uno de los siguientes medios: carta al domicilio del beneficiario, correo electrónico, mensaje de texto al teléfono celular (SMS) o llamada telefónica. Para el caso de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), podrán usar en sus comunicaciones relativas a la PGU los datos de contacto recibidos con ocasión de los retiros de ahorros previsionales.
De igual modo, se determina que dentro de cinco días hábiles de publicada la ley en el Diario Oficial, la información deberá ser puesta a disposición del público en general en el sitio web de las entidades pagadoras de pensión y en sus oficinas de atención de público.
Una vez promulgada la ley, también se encontrará disponible la información en los canales oficiales de la Superintendencia de Pensiones:
• Sitio web: www.spensiones.cl
• Call Center:
o 600-831-2012 desde un teléfono fijo en territorio nacional.
o +56 2 2595 0710 desde celulares o desde el extranjero.
• Agendamiento telefónico: mediante un formulario electrónico disponible en el sitio web, www.spensiones.cl, o en el link https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3- propertyvalue-9969.html. Luego la persona será contactada para una atención telefónica. • Formulario de contacto web.
• Correspondencia dirigida a Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre 2, local 8, Santiago.
• Atención presencial: tenemos 15 oficinas de atención de público en el país, cuyos horarios y direcciones puede conocer aquí: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3- propertyvalue-9969.html
• Oficina de Partes Virtual: para ingresar correspondencia, documentación, oficios y/o circulares desde entidades públicas o privadas el correo es ofpartesvirtual@spensiones.cl. Los documentos deben ser enviados en formato PDF.
El llamado es a privilegiar los canales remotos, tanto de la SP, como del IPS, CSV, ISL, mutuales y de las administradoras, con el fin de evitar aglomeraciones.
Fuente: Superintendencia de Pensiones