El Juzgado de Garantía de Coronel descartó la responsabilidad penal de Blumar S.A. en el denominado “Caso Bruma” y rechazó imponer medidas cautelares contra la compañía.
En el fallo, que representa un hito jurídico al ser el primer proceso bajo la Nueva Ley de Delitos Económicos, se rechazó la medida cautelar solicitada por los querellantes. Al fundamentar su decisión, el juez Jorge Henríquez sostuvo que “la empresa, como se señaló, posee un sistema de prevención de delitos, y no se ha acreditado en la audiencia cómo se da la grave insuficiencia ni cómo esta tuvo incidencia en la perpetración del delito”.
Al respecto, el abogado de la compañía, Alejandro Espinoza, señaló: “Todas las medidas que tenía adoptadas la compañía para prevenir este tipo de accidentes, a nuestro entender, son adecuadas y, por tanto, fue rechazada la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público”.
El tribunal estableció que posibles cuestionamientos al Modelo de Prevención de Delitos (MPD) no generan automáticamente responsabilidad penal. El juez agregó que es necesario demostrar falencias en el modelo y, además, que estas facilitaron la perpetración del hecho; elementos que no fueron demostrados por la Fiscalía, ante la existencia de medidas de prevención implementadas por Blumar.
El abogado Alejandro Espinoza agregó que “no se logró precisar fácticamente qué hicieron mal o qué debían hacer los tripulantes”.
Cautelares tripulación: revés para los querellantes
Finalmente, la resolución representó otro revés para las pretensiones de los querellantes y el Ministerio Público, quienes habían solicitado arresto domiciliario para los tripulantes del PAM Cobra. El tribunal desestimó estas medidas de privación de libertad y dictó solo cautelares de menor intensidad, como arraigo nacional, firma quincenal y prohibición de comunicarse entre los formalizados.
Fuente: wearesimplicity.