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    Inicio»Comunicados de Prensa»TOP DE VALDIVIA CONDENA A 61 DÍAS DE PRESIDIO A ENCUBRIDORA DEL INCENDIO EN EL FUNDO PISU PISUÉ
    Comunicados de Prensa

    TOP DE VALDIVIA CONDENA A 61 DÍAS DE PRESIDIO A ENCUBRIDORA DEL INCENDIO EN EL FUNDO PISU PISUÉ

    20 noviembre, 2014 - 12:544 Mins Lectura

    El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a Millaray Huichalaf Pradines, por su responsabilidad como encubridora el delito de incendio, ocurrido el 9 de enero de 2013, en el fundo Pisu Pisué, ubicado en la comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos.

    En la audiencia de comunicación de la sentencia (realizada hoy, jueves 20 de noviembre), la sala -integrada por los jueces Lucía Massri (presidenta), Ricardo Aravena y Cecilia Samur (redactora)- condenó a la imputada a 61 días de presidio. Pena que se dio por cumplida con los 230 días que se mantuvo con las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario nocturno.

    En la causa, el tribunal absolvió a los tres comuneros mapuches imputados por el Ministerio Público como autores y encubridores del delito de incendio.

    “Que la convicción adquirida por el Tribunal, luego de depurar, ponderar y sopesar toda la prueba rendida, no alcanza para reprochar participación en el ilícito en estudio a los acusados Fennix Delgado Ahumada, Alex Bahamondes Garrido y Tito Lautaro Cañulef Neipán, de acuerdo a la proposición fáctica planteada por el ente acusador y querellantes, toda vez que no existen antecedentes suficientes que los vinculen al ilícito, en las distintas hipótesis de participación que se les atribuye; no resultando el material probatorio del todo suficiente para adquirir convencimiento, más allá de toda duda razonable, conforme al estándar mínimo legal exigido en materia penal, para estimar que a éstos les ha correspondido la calidad de autor y encubridores, respectivamente, del ilícito antes señalado, pues existe debilidad incriminatoria, al fundarse la sindicación a éstos en elementos carentes de consistencia. Por otro lado, ninguno de estos mismos elementos, ni aislada ni conjuntamente, resulta verificador y demostrativo que el acusado Fennix Delgado Ahumada sea autor del delito de incendio, pues en primer término, las víctimas no lo reconocieron en calidad de tal, y en segundo lugar, lo único que lo vincularía a los hechos, se encuentra dado por la coincidencia entre el ADN presente en la billetera cuya propiedad supuestamente se adjudicó Fennix Delgado, y el ADN obtenido del pasamontañas de tres orificios, reconocido por las víctimas como el utilizado por uno de los sujetos más altos, encontrado en el domicilio de Millaray Huichalaf, denominado la perito Miriam Morales Poblete como “pasamontañas uno”. Sin embargo, la supuesta adjudicación de dominio de la billetera no fue suficientemente explicitada por el testigo que se refiere a ella (Alexis Lara Inostroza), toda vez que el mismo testigo explica que dicho imputado se negó a declarar, y además, refirió que con anterioridad, al registro de las dependencias del inmueble de Millarary Huichalaf, el grupo especializado de la PDI ERTA, se había preocupado de sacar del lugar a los ocupantes del domicilio, por lo que no queda claro en qué momento ni cómo Fennix Delgado se habría atribuido la propiedad de la mencionada billetera. Por lo demás, se carece de una muestra indubitada con la cual confrontar los resultados del ADN obtenido de la billetera y del pasamontañas referidos, quedando así patente la duda razonable antes aludida, pues no existen razones consistentes para concluir, en forma unívoca, que la presencia del material genético en comento, efectivamente corresponda a Delgado Ahumada”.

    En cambio, sobre la participación, en calidad de encubridora, de Millaray Huichalaf, se arribó a la certeza de su participación, debido a que se logró ubicarla -temporal y espacialmente- en el lugar donde se encontraron las especies utilizadas en el ilícito.

    “En definitiva la multiplicidad de elementos que determinan tanto temporal y geográficamente la presencia de Millaray Huichalaf en el lugar donde se encontraban las especies, que correspondía precisamente a su domicilio, y en conocimiento del delito base y de los elementos provenientes de él, acreditado con antecedentes necesarios y suficientes, han permitido a este Tribunal, más allá de toda duda razonable, sostener su participación como encubridora del mismo, descartándose la tesis de su defensa, sin perjuicio de acogerse, como ya se dijo, su pretensión absolutoria respecto de Fennix Delgado Ahumada, Alex Bahamondes Garrido y Tito Cañulef Neipán”, agrega el dictamen.

    La decisión de condenar a Huichalaf se adoptó con el voto en contra del magistrado Aravena, quien estuvo por la absolución de la imputada.

     

    Fuente: Comunicaciones Poder Judicial

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