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    Comunicados de Prensa

    SERNAC INTERPONE DEMANDA COLECTIVA EN CONTRA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A

    26 julio, 2016 - 13:133 Mins Lectura
    • El Servicio busca que la empresa compense adecuadamente a todos los consumidores que se vieron afectados.
    • Tras una investigación, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), multó a la compañía por deficiencias en la calidad y continuidad del servicio y por no cumplir con el protocolo de emergencia en caso de corte no programado de agua potable.

     

    El SERNAC interpuso el pasado 5 de julio de 2016 una demanda colectiva en contra la empresa sanitaria Agua Potable Melipilla Norte S.A., con el propósito que compense a los consumidores que se vieron afectados por un corte injustificado de servicio, hecho ocurrido entre el 8 y 11 de junio del 2015.

     

    El Servicio interpuso esta acción legal luego que la sanitaria no estuviera dispuesta a dar una solución adecuada para los consumidores a través de una mediación colectiva.

     

    Hay que recordar que el corte de suministro, producido por la rotura de una matriz de agua potable en el sector de Avenida Vicuña Mackenna con Las Torres de la comuna de Melipilla, afectó a cerca de 1.100 consumidores.

     

    El Servicio tomó esta determinación luego de conocer el informe técnico de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), el cual detectó deficiencias en la calidad y continuidad del servicio de parte de la empresa, además de no cumplir con el protocolo de emergencia en caso de corte no programado de agua potable, motivo por el cual le aplicó una multa de 8 UTA (esto es, cerca de $4 millones 380 mil al valor actual).

     

    El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad y a que no se interrumpa el suministro injustificadamente. Toda empresa debe actuar con estándares de profesionalidad y por tanto debe responder si se causan daños o inconvenientes.

     

    En el caso del agua potable, sólo podría suspenderse el suministro por razones de fuerza mayor calificadas por la SISS, o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados oportunamente a los usuarios.

     

    En este sentido, la autoridad agregó que las empresas deben siempre comunicar a los consumidores en forma oportuna las medidas especiales a adoptar, si se viera afectada la calidad y/o continuidad de uno o cualquiera de los servicios públicos sanitarios, en forma directa o a través de medios de comunicación masiva.

     

    Finalmente, el Director Nacional del SERNAC destacó la necesidad de que se apruebe pronto en el Senado el proyecto de ley que fortalece la protección de los derechos de los consumidores, que le permitirá al SERNAC, mediante las facultades fiscalizadoras, sancionatorias y normativas, prevenir y proteger de mejor forma a los ciudadanos en materias de consumo.

     

    Fuente: Sernac. 

     

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