El 15 de enero de 2016, el Sr, Herman Chadwick Larraín, interpone Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad respecto de los artículos duodécimo transitorio de la Ley N° 20720, que sustituye el régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y perfecciona el Rol de la Superintendencia del ramo; y del artículo 38 de la Ley N° 18.175 que fija nuevo texto a la Ley de Quiebras, contenido en el libro IV del Código de Comercio para que surta efectos en el proceso penal que se sigue bajo el RIT 1.651-2015, RUC 1500166033-8, en el Juzgado de Garantía de Rancagua.
Declarado admisible y oídos los alegatos de las partes, el Tribunal Constitucional de Chile informa que esta Magistratura ha resuelto rechazar el requerimiento de inaplicabilidad deducido.
En la sentencia de fecha 24 de enero de 2017, se expresa que, entre otros motivos “hay cuestiones que no son resorte de este Tribunal decidir, puesto que es competencia del juez de fondo definir el tipo penal que enmarca los hechos en este tránsito entre un régimen antiguo de quiebras (Ley N° 18.175) y el nuevo sistema de reorganización de empresas e insolvencia (Ley N° 20.720). Asimismo, la determinación de cuál es la ley favorable implica un ejercicio de calificación de hechos que es completamente ajeno a las atribuciones de esta Magistratura. No obstante, en cuanto al conflicto constitucional planteado, está demostrado en esta sentencia que el artículo 12 transitorio impugnado no configura un nuevo tipo penal y él mismo no innova en relación con el artículo 19, numeral 3°, inciso octavo, de la Constitución, estableciendo una mera consecuencia lógica de la expresión del principio de retroactividad excepcional de la ley penal en la nueva Ley N° 20.720.”
La sentencia fue acordada con los votos de los Ministros Carlos Carmona S. Marisol Peña T., Iván Aróstica M., Gonzalo García P., Domingo Hernández E., María Luisa Brahm B. y José Ignacio Vásquez M.
Los Ministros Aróstica y Vásquez concurren a la sentencia con voto de prevención.
Los Ministros Cristián Letelier A., y Nelson Pozo Silva, estuvieron por acogerlo.
El Ministro Juan José Romero G. se inhabilitó.
La sentencia ya se encuentra publicada en el sitio web www.tribunalconstitucional.cl
Fuente: Tribunal Constitucional.