“Se busca crear un organismo de fiscalización, estableciendo una velocidad mínima de acceso a internet –garantizada por ley-, para no mantener lo que sucede en la actualidad, donde existe una verdadera publicidad engañosa cuando se contratan los servicios”
El Senador de Renovación Nacional (RN) por la Región de Atacama, Baldo Prokurica, destacó la importancia de la aprobación en forma unánime –por la Sala del Senado-, del articulado del proyecto, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima de acceso a Internet, iniciativa que avanza a segundo trámite en la Cámara de Diputados.
Dicha iniciativa, tiene por objeto establecer la obligación para las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija o de conectividad móvil, una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet de acuerdo a lo ofrecido en sus distintos planes comerciales.
“Hoy las compañías que ofrecen estos servicios, nos ofrecen velocidades de navegación que en la práctica no se cumplen”, indicó Prokurica.
A juicio de Prokurica, “con este proyecto, se busca instalar un medidor –un software-, que permita a cada usuario –que tiene contrato el servicio-, conocer la velocidad real a la que está navegando y el servicio que se está entregando”.
“Además –el proyecto-, busca crear un organismo de fiscalización para evitar lo que existe hoy, estableciendo una velocidad mínima de acceso a internet –garantizada por ley-, para no mantener lo que sucede en la actualidad, donde existe una verdadera publicidad engañosa cuando se contratan los servicios”, enfatizó el legislador por Atacama.
CONTENIDOS DEL PROYECTO:
– Exige a todos los prestadores de servicios de Internet, contar con una concesión de servicio público otorgada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
– Obliga a las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet, a garantizar un porcentaje mínimo de la velocidad de acceso a internet ofrecido en sus distintos planes comerciales.
– En los contratos entre un proveedor de acceso a Internet y un usuario, deberá quedar establecida cuál será la velocidad de acceso, tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales.
– Además, las concesionarias deberán poner a disposición de los usuarios un sistema de medición de dichas velocidades.
– Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio, metodología y periodicidad de las mediciones, los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha, de acuerdo a las normas que sobre la materia establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
– Encarga efectuar las mediciones de calidad del servicio a un organismo técnico independiente, designado mediante licitación pública, en la forma y cumpliendo las condiciones que se establecen en la iniciativa.
– Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Subsecretaría de Telecomunicaciones de efectuar sus propias mediciones, en cumplimiento de sus funciones.
Prokurica recordó, que según indicadores presentados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el nivel de penetración y crecimiento de Internet en Chile ha pasado de un 13,7% el 2009 a un 34,2% en junio de 2012.
Lo anterior ha generado que el mercado de las telecomunicaciones se ha diversificado de tal forma que existen distintas vías de acceso de internet, por lo que han proliferado las ofertas comerciales de acceso a internet, diferenciando dichos valores en planes que se basan especialmente en la velocidad de acceso a internet ofrecidas por las compañías de telecomunicaciones.
Por otro lado, la ley 20.453 que consagra el Principio de Neutralidad de la Red, publicada el 26 de agosto de 2010, modificó la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, fijando principios y estableciendo derechos a favor de los usuarios de internet y obligaciones a los proveedores de acceso a Internet.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Neutralidad de la Red, la ley estableció las facultades a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para la fiscalización de tal normativa.
Uno de los principios fijados y perseguidos por la ley fue la de transparentar el mercado de telecomunicaciones en cuanto a los proveedores de acceso de internet, fijando la obligación, entre otras, de publicar en sus respectivos sitios web, “toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio”.
El legislador además recalcó que el Decreto 368 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del 15 de diciembre de 2010, fijó el Reglamento que regula las características y condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet, en la cual, en relación a la velocidad de acceso a internet, sólo establece obligación de publicidad.
Sin que exista una velocidad mínima de acceso a internet garantizada por ley, se mantendrá lo que en la actualidad sucede, y es que realizan una verdadera “publicidad engañosa”. Lo anterior, debido a que es una práctica habitual que los distintos Proveedores de acceso a Internet anuncie velocidades que normalmente tienen poca relación con lo que los usuarios consiguen en la práctica.
Fuente: Prensa Senador Prokurica.