Lunes, 06 de julio de 2015.- Tras un acabado análisis del proyecto de ley que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública, la Fundación Paz Ciudadana planteó ante la Comisión de Gobierno del Senado la necesidad de avanzar decididamente en la descentralización y evaluación de políticas desde el Ministerio del Interior, para que los municipios puedan ayudar a combatir eficazmente los delitos.
Según la institución, es el Ejecutivo —a través de éste Ministerio y su Subsecretaría de Prevención del Delito— quien deba fortalecer, trabajar y explicitar la descentralización, la que debe ser incluida en el Plan Nacional de Seguridad Pública presentado en cada mandato de Gobierno.
Esta política de descentralización debe propender a entregar a los municipios, de acuerdo a criterios objetivos y medibles, apoyo técnico, recursos financieros condicionados al cumplimiento de objetivos, información sobre datos, estadísticas y análisis más allá de lo meramente policial y promover instancias de representación ante determinados ministerios para la realización de acciones y programas que contribuyan a la seguridad pública.
A juicio de la Fundación, la iniciativa que se encuentra en su segundo trámite constitucional, debe ser mejorada sustancialmente para que “se convierta en una herramienta eficaz en el combate comunal a la delincuencia y cumpla con los objetivos de una mayor participación de los gobiernos municipales en materia de prevención y control del delito”.
Propuestas de corto plazo:
Junto con una propuesta de descentralización efectiva, la Fundación Paz Ciudadana teniendo a la vista el proyecto de ley, también plantea:
1. La extensión de la vigencia de los planes comunales de seguridad pública de 1 a 4 años:
Según Fundación Paz Ciudadana, el ciclo de vida de cualquier política pública en materia de seguridad, tanto en el nivel nacional como en el nivel local, requiere de períodos de implementación más largos que un año. La institución propone que la política comunal se planifique para un período a lo menos equivalente al del mandato municipal, pudiendo revisarse y actualizarse en momentos intermedios (Con fecha 11 de junio pasado, el Gobierno ya ingresó una indicación en este sentido).
2. Más relevancia al encargado de seguridad y requisitos:
Es el encargado de seguridad, por su experiencia y conocimientos, quien deba desempeñarse como secretario ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad estipulado por ley, con derecho a voz. Asimismo, es necesario establecer como requisito para desempeñar el cargo de director de seguridad publica el estar en posesión de un título profesional de una carrera universitaria con un currículo mínimo de 10 semestres académicos. Esta propuesta está orientada a mejorar las competencias técnicas y profesionales con las que debe contar el director de seguridad pública, las que —según el informe de la Fundación— son relevantes para lograr un mayor involucramiento del gobierno local y la coproducción de seguridad en los territorios.
3. Dotar al consejo comunal de seguridad pública de mayor capacidad:
La institución propone que los consejos, junto con realizar propuestas en materia de seguridad pública comunal, estableciendo ello como funciones permanentes, debe poder efectuar diagnósticos sobre el estado de situación de la comuna en materia de delincuencia , así como aportar antecedentes estadísticos sobre programas, coberturas y resultados.
Según se indica en el artículo 104 E, del actual proyecto en el Congreso, referido a las funciones del consejo comunal, el diagnóstico del estado de la situación de la comuna se podrá efectuar sólo a petición del alcalde quien debería solicitar datos a los miembros del consejo con ese fin. No obstante, es fundamental que en todos los territorios se cuente con un diagnóstico que a lo menos contenga la información pública de las diversas instituciones representadas en el consejo. Ello no tendrá lugar si se deja la elaboración de este producto a la solicitud de la autoridad comunal. Busca esta modificación además asegurar una mayor participación de los miembros del consejo.
4. Promover mayores grados de publicidad de las actividades que realice el consejo comunal de seguridad pública:
Estos grados de publicidad y transparencia, señala la Fundación, deben materializarse en la rendición de la cuenta anual a la que están obligados los alcaldes. Así, se incorporan de lleno y desde un principio elementos de rendición de cuentas y transparencias indispensables en instrumentos modernos de gestión pública frente a la ciudadanía. Debe haber publicidad y transparencia de los acuerdos emanados de las sesiones del Consejo Comunal de Seguridad Pública.
5. Facultad para celebrar convenios tripartitos, como por ejemplo, para mejorar la atención a víctimas:
En la modificación a la Ley N°18.695, específicamente en la letra j) del texto aprobado en general por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado se hace mención a la prevención social y situacional, es decir, medidas anteriores a la ocurrencia del delito. Pero, en relación al abordaje de las consecuencias de éste, sólo menciona exclusivamente la reinserción social, dejando de lado la asistencia a víctimas como medida paliativa a los efectos negativos de la victimización. La posibilidad de suscribir convenios tripartitos, con la Subsecretaría de Prevención del Delito, otros ministerios y organismos públicos y privados, permitiría focalizar programas de atención a las personas.
Fuente: Prensa Paz Ciudadana.