Frente a la indicación aprobada por el Senado que crea el delito de filtración es necesario hacer presente lo siguiente:
- Se trata de una norma redactada en forma apresurada y poco prolija, cuyo proceso legislativo ha carecido absolutamente de la reflexión necesaria, para sopesar las consecuencias de introducir esta extrañísima figura penal.
- Se trata de un delito que no contribuye de manera alguna a mejorar la persecución penal. Por el contrario, al criminalizar a las víctimas y a los fiscales, ciertamente se pone en peligro la calidad de las investigaciones.
- Se trata de una norma que, en la práctica, puede perjudicar y entorpecer las investigaciones criminales. Así, por ejemplo, acciones como publicar retratos hablados para lograr identificar imputados, difundir la imagen de personas desaparecidas o informar a la comunidad con el objeto de localizar nuevas víctimas, serán conductas delictivas, desde el momento mismo en que la Ley entre en vigor.
- Por otro lado, llama la atención que -si el objetivo es evitar el perjuicio en las investigaciones- el delito creado no haga referencia alguna a ese aspecto. Con ello, incluso la difusión de informaciones que se haga de común acuerdo por todos los intervinientes y que beneficie la investigación, será sancionada.
- Además, es menester reiterar que se trata de una norma innecesaria, por cuanto los funcionarios públicos ya están sujetos a sanción penal por la violación de secretos. En cuanto a los particulares, especialmente las víctimas, no parece adecuado criminalizar su eventual conducta de manera tan general e indeterminada, como lo hace esta innovación parlamentaria.
Claudio Uribe Hernández
Presidente