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    Comunicados de Prensa

    MINISTRO LEOPOLDO LLANOS CONDENA A AGENTES DE LA CNI POR HOMICIDIO DE PERIODISTA AUGUSTO CARMONA

    5 diciembre, 2014 - 12:534 Mins Lectura

    El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Leopoldo Llanos, dictó condena de primera instancia contra siete agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su participación en el delito de homicidio calificado del periodista Augusto Carmona Acevedo, ilícito perpetrado el 7 de diciembre de 1977, en Santiago.

    En la resolución, el ministro Llanos condenó a penas de 10 años y un día de presidio como autores del delito a: Miguel Krassnoff Martchenko, Enrique Sandoval Arancibia, Manuel Provis Carrasco, José Fuentes Torres, Luis Torres Méndez, Teresa Osorio Navarro y Basclay Zapata Reyes.

    Según los antecedentes recopilados en la investigación: “El 6 de diciembre de 1977, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) realizaron la detención de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Horacio Marotta y Diana Duhalde, quienes fueron trasladados desde la Región de Valparaíso a Villa Grimaldi, en Santiago, donde fueron interrogados y torturados. Al día siguiente (el 7 de diciembre de 1977), como consecuencia de las anteriores detenciones, fue aprendida Inés Naranjo Ponce, también militante del MIR -quien era enlace de Augusto Carmona Acevedo-, la que bajo torturas reveló el domicilio de Carmona -ubicado en calle Barcelona N° 2425 de la comuna de San Miguel- y fue llevada por los agentes al domicilio de Carmona. Así fue como aproximadamente a las 20:30 horas del citado 7 de diciembre de ese año, una veintena de vehículos cubrieron toda una manzana en la comuna de San Miguel. De estos vehículos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados, todos agentes de la CNI, allanando la vivienda de Augusto Carmona, y la contigua de ésta. Entraron disparando, pero se percataron que no había nadie, quedándose al interior del inmueble primeramente señalado. Alrededor de la medianoche llegó caminando por la calle, rumbo a su domicilio, Augusto Carmona Acevedo, el que se paró frente al umbral de la vivienda ya individualizada y extrajo unas llaves para abrir la cerradura de la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro del inmueble, en dos o tres oportunidades, cayendo en la acera. Acto seguido los agentes que se encontraban en el interior de la casa ingresaron al inmueble con el cuerpo de Carmona Acevedo, para luego abandonar el sitio del suceso, quedando en dicho lugar el cadáver de la víctima, el que posteriormente fue levantado por orden de un Fiscal Militar, y trasladado al Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia de rigor”.

    Dicha relación de hechos, continúa: “(…) son constitutivos del delito de homicidio calificado, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, cometido el 7 de diciembre de 1977, en la persona de Augusto Carmona Acevedo. En efecto, en la especie concurren las calificantes primera (alevosía, esto es, los hechores obraron a traición o sobreseguro) y quinta (premeditación conocida), contempladas en la disposición legal precitada.
    Por otra parte, procede considerar el especial rango que revistió este delito de homicidio en el contexto de la normativa nacional e internacional. En efecto, debe ponderarse el carácter complejo del crimen que se analiza, que se caracteriza por la ejecución, sin orden administrativa ni judicial que lo justificare, con fines de represión política, a los opositores al régimen imperante; de lo que resulta que dicho delito es de naturaleza especial, que lo diferencia de un delito común, de modo que, en la terminología del Derecho Penal Internacional, debe considerarse como “un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos fundamentales“, como la vida, a una parte de la población civil, con determinada opción ideológica, con la participación del Poder político, por la intervención de agentes del Estado, destinados, “en comisión de servicios“, a la Central Nacional de Informaciones, y concluirse, por ende, que estamos en presencia de “un delito de lesa humanidad“.

    Además, la sentencia ordena al fisco pagar una indemnización de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a los familiares de la víctima, por concepto de daño moral.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial

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