Santiago, uno de Junio del dos mil dieciséis
Proveyendo querella interpuesta por la Sra. Verónica Michelle Bachelet Jeria :
A lo principal: Téngase interpuesta querella por delito de acción penal privada, en contra de don Juan Pablo Larraín Medina, don Francisco Aravena, doña María José Tapia y don Rodrigo Vergara.-
Agéndese la audiencia para los efectos previstos por los artículos 403 y 404 del Código Procesal Penal, evacuada que sea la diligencia probatoria solicitada en el segundo otrosí.-
Al primer y cuarto otrosí : téngase por acompañados los documentos ofrecidos y una escritura pública de constitución de mandato judicial. Custódiense; al segundo otrosí : como se pide, ofíciese al Sr. Director de revista Qué Pasa, con el objeto de que remita al 2° Juzgado de Garantía de Santiago, ubicado en Av. Pedro Montt N° 1606, 4° piso, edificio B, Santiago, los siguientes documentos :
- Un ejemplar de la revista Qué Pasa N° 2355 de fecha 27 de mayo de 2016.
- Copia íntegra de nota periodística publicada en la página web de la revista “Qué Pasa” con fecha 26 de Mayo de 2016, link: http://www.quepasa.cl/articulo/actualidad/2016 %20/ las‑polemicas- transcripciones-telefonicas-de-juan-diaz-el-operador-de-caval.shtml titulada “Actualización: Las polémicas transcripciones telefónicas de Juan Díaz, el operador de Caval”
- Copia íntegra de la nota periodística publicada en la página web de la revista “Qué Pasa” con fecha 26 de Mayo de 2016, link :http://www.quepasa.cl/ articulo/ actualidad/ 2016/05/las-polemicas- transcripciones-telefonicas-de-juan-diaz-el-operador-de-caval.shtml/titulada “Nota editada: Las polémicas transcripciones telefónicas de Juan Díaz, el operador de Caval
Al tercer otrosí : téngase presente en la oportunidad procesal que corresponda; al quinto otrosí : con el mérito de la escritura pública acompañada en autos y la certificación practicada por la Jefatura de la Unidad de Causas, téngase por constituido patrocinio y poder en la causa a los abogados Srs. Juan Pablo Hermosilla Osorio, Pedro Sepúlveda Vergara, Carlos Toloza Eguiluz y Sra. Grace Schmith Monje; al sexto otrosí : téngase presente correo electrónicos para efectos de notificación
Se designa, de oficio, abogado defensor de los querellados, a doña Alejandra Lobos Chamorro, defensor penal público, sin perjuicio de la facultad de designar abogados defensores privados
Notifíquese por correo electrónico a querellante y defensa
RUC : 1610019481-7
RIT : 6028-2016
Proveyó Paulo Orozco López, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago.
Fuente: Prensa Poder Judicial.