Los hechos ocurrieron el día 30 de agosto de 2012, fecha en que uno de los hoy condenados carabineros ingresó al recinto policial en el cual se encontraba una persona detenida acusada del robo de un vehículo de propiedad del uniformado.
En el calabozo del lugar el funcionario policial procedió por más de quince minutos a golpear al detenido en el rostro y en la cabeza con un arma de fuego, mientras lo amenazaba de muerte para que se auto inculpara. Además, el funcionario policial intentó que tomara un arma blanca, con la finalidad de que quedaran impresas sus huellas en dicha arma, para así obtener una evidencia falsa en su contra, pretendiendo así conseguir una imputación por un delito de mayor gravedad en contra del detenido.
Otros funcionarios policiales presentes en el recinto policial no hicieron nada para impedir las torturas, ni tampoco denunciaron el hecho a sus superiores. Al siguiente día, antes de que el acusado fuese trasladado al tribunal para el control de detención, el teniente de carabineros ingresó nuevamente al calabozo, indicándole al detenido que lavase su cara ensangrentada. Ante la negativa de éste, el carabinero volvió a agredirlo.
La tortura constituye una violación a los derechos humanos de extrema gravedad y su prevención, investigación y juzgamiento constituyen una obligación contraída por el Estado de Chile, a partir -entre otros aspectos- de lo que disponen instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Chile. La tortura se encuentra prevista y sancionada como delito en el artículo 150 A del Código Penal.