La Corte Suprema solicitó a Francia la extradición del ciudadano chileno Francisco Peña Riveros, condenado en el país por los delitos de asociación ilícita, sustracción de menor de edad, robo con intimidación y violación de domicilio, ilícitos perpetrados en la década de los 80.
En fallo unánime (causa rol 25010-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– acogió la solicitud de la magistrada Claudia Pamela Salgado Rubilar, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en orden a pedir la extradición de Peña Riveros, quien se fugó de la ex Cárcel Pública, el 30 de enero de 1990.
Peña Riveros fue condenado a la pena de presidio perpetuo por la sustracción del menor Gonzalo Cruzat Valdés, ilícito cometido el 11 de abril de 1984, en la comuna de Las Condes. Además, se le condenó a 18 años de presidio como coautor de los delitos reiterados de robo con intimidación; dos penas de 541 días por asociación ilícita y violaciones de domicilio.
El máximo tribunal determinó que se encuentra justificado plenamente solicitar la extradición de Peña Torres de acuerdo a los principios del derecho internacional, aunque no exista un tratado de extradición entre Chile y Francia.
“En conformidad a los principios contenidos en las fuentes a que se ha hecho referencia en el motivo precedente la extradición está regulada por los siguientes requisitos: a) que se trate de un hecho que revista caracteres de un delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año como mínimo; c) que se trate de un delito actualmente perseguible en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente; d) que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas; e) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; y f) que no se refiera a un delito político o conexo con alguno de éstos”, detalla el fallo.
Resolución que agrega: “En el caso examinado la pena impuesta por la sentencia ejecutoriada dictada en la causa es superior a un año de privación de libertad, los delitos por los que ha sido castigado son comunes perpetrados en territorio nacional, las penas impuestas no se encuentran prescritas con arreglo a la ley nacional ya que por tratarse de hechos castigados con pena de crimen el plazo para tal efecto es de quince años contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y encontrándose el sentenciado en el extranjero, debiendo tener presente además, que en el caso del sentenciado ausente del territorio nacional se cuenta uno por cada dos días de ausencia, para el cómputo del plazo de prescripción, conforme con lo dispuesto por el artículo 100 del Código Penal, por lo que debe concluirse que se reúnen las exigencias necesarias para acceder a la solicitud”.
“Es procedente solicitar a la República de Francia la extradición del ciudadano chileno FRANCISCO ISMAEL PEÑA RIVEROS, por su responsabilidad, en calidad de autor, de los delitos de asociación ilícita, sustracción de un menor, robos con intimidación reiterado y dos violaciones de domicilio, que se le atribuyen, según se menciona en el fundamento primero de esta resolución”, concluye.
Fuente: Comunicaciones Poder Judicial