La Corte Suprema ordenó la libertad inmediata de un interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso que se mantuvo en prisión desde noviembre pasado, pese a que había cumplido con su penal al recibir el beneficio de la Comisión de Rebaja de Condenas.
En fallo unánime (rol 1641-.2015) la Segunda Sala de Verano del máximo tribunal integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz y Carlos Cerda consideraron ilegal y arbitraria la decisión del Seremi de Justicia de negarse a firmar el beneficio concedido por la respectiva comisión.
El fallo, siguiendo la doctrina establecida en sentencias anteriores por la Corte Suprema, determina que las decisiones de las Comisiones Rebaja de Condenas de las Cortes de Apelaciones son soberanas y no pueden cuestionadas por un acto administrativo posterior.
“Siendo un hecho de la causa que al amparado se ha concedido por la comisión referida una rebaja total de tres meses en su condena, la que según lo informado por el Jefe del Complejo Penitenciario fue cabalmente cumplida el día dieciséis de noviembre del año dos mil catorce, surge que cualquier demora en la tramitación de este beneficio carece de fundamento, deviniendo en ilegal y arbitraria y vulneratoria de la garantía constitucional de libertad personal que la acción de la especie pretende proteger, motivo por el cual resulta procedente acogerla.”, dice el fallo.
Agrega que: “El quebrantamiento al que alude la Secretaría Ministerial de Justicia, como fundamento para no confeccionar el Decreto Supremo necesario para que el condenado (…) haga uso de su rebaja de condena, no se configuró en la especie atendido a que conforme lo señalado precedentemente cumplió su pena en noviembre del año pasado”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.