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    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE SUPREMA DETERMINA QUE EMPRESAS NO PUEDEN REEMPLAZAR A TRABAJADORES EN HUELGA CON PERSONAL INTERNO
    Comunicados de Prensa

    CORTE SUPREMA DETERMINA QUE EMPRESAS NO PUEDEN REEMPLAZAR A TRABAJADORES EN HUELGA CON PERSONAL INTERNO

    4 diciembre, 2014 - 16:525 Mins Read

    La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.

    En fallo dividido (rol 3514-2014) la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Carlos Cerda y los abogados integrantes Arturo Prado y Raúl Lecaros- determinó rechazar la acción judicial en el juicio por tutela laboral presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Promolinks S.A. en contra de su empleador por prácticas antisindicales.

    La resolución ratifica el sentencia de la Décima Sala Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1579-2013)  que -integrada por los ministros Teresa Figueroa, Tita Aránguiz y la abogada integrante Andrea Muñoz- aplicó una multa de  150 UTM a la empresa por prácticas antisindicales.

    De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, el derecho a huelga de los trabajadores a la luz de la legislación nacional e internacional es de carácter irrenunciable y se prohíbe cualquier legislación que considere abolirlo.

    “La escueta evolución del tratamiento del derecho a la huelga, abordada desde el fundamento supra 13°, revela que a partir de mediados del siglo XX la comunidad interamericana se compromete con el derecho a la huelga de los trabajadores; que impone a los Estados Partes el deber de respetarlo; que lo privilegia con el halo de la irrenunciabilidad; y que prohibe regularlo mediante leyes que terminen por abolirlo. Entretanto, en el Chile contemporáneo comienza mirándoselo con desconfianza, como un mal necesario que hay que formalizar, empero en lo posible no practicar; para evolucionar hacia una cierta tolerancia o mayor permisividad; y rematar con un discurso acorde con los parámetros de ese derecho universal al que el país se halla adscrito, consciente de los severos supra controles a que está sujeto. Para los efectos exegéticos de nuestra preocupación, lo rescatable viene siendo la constatación de una tendencia histórico-normativa hacia la plena reafirmación de la huelga como principio básico del catálogo de derechos económicos sociales y culturales y como prerrogativa irrenunciable del derecho laboral, aunque por sí solo este elemento hermenéutico no nos aporte de manera determinante en punto a la legitimidad del reemplazo en las circunstancias inicialmente descritas”, dice el fallo.

    Agrega que: “Debe dejarse en claro que la circunstancia de no existir en la carta fundamental una disposición explícitamente consagratoria del derecho a la huelga no quiere decir, como también se adelantó, que ella no garantice ese derecho, por cuanto al vedarlo de la manera que lo hace en el acápite 16° de su artículo 19 únicamente respecto de sectores o entes determinados, obviamente consagra una excepción que conlleva la regla general  permisiva. Así, el prisma semántico conduce, forzosamente, por la vía del a contrario sensu, a  aseverar que el derecho ha quedado de esa manera implícito en el catálogo protector.
    Por manera que la armónica lectura de los artículos 19 N° 16° incisos séptimo y octavo de la ley principal y 381 del código, entregan un marco referencial bastante claro para las luces de esta búsqueda”.

    Por lo tanto,  se concluye que “se constata que de las dos maneras de aprehender el sentido más profundo y holístico del discurso legal del tantas veces mencionado artículo 381 del Código del Trabajo, la balanza se inclina en favor del que cierra absolutamente las puertas a toda suerte de reemplazo de los trabajadores en huelga, aún, por cierto, el consistente en traer desde otros lugares de la misma cadena en conflicto, trabajadores que releven a los paralizados, conclusión ésta que sin pretenderse invalidadora de la postura plasmada en las sentencias de cotejo, es fruto del empleo consciente y responsable de las fuentes que alimentan el juicio jurisdiccional, para discernir con el mejor de los grados de acierto posible, cuál sea la línea que en asuntos tan importantes para la convivencia social convenga asuman los tribunales”.

    El fallo se adoptó con el voto en contra de los abogados Prado y Lecaros quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que las empresas tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado desde otras dependencias.

    “Es en la orientación ya indicada que ha de procurarse el sentido del reemplazo prohibido en el artículo 381 del Código del Trabajo, delimitándolo dentro del contexto de la normativa en la que se contiene, es decir, a propósito de una instancia no deseada, atendidas las perniciosas consecuencias que trae consigo, por lo tanto, debe entenderse que lo que la ley impide -salvo en las condiciones excepcionales que ella misma regula- es la contratación de nuevos trabajadores para desempeñar las funciones de aquéllos que han declarado la huelga y no la reasignación de funciones. Es decir, ha de tratarse de personal ajeno a la empresa. Que, en consecuencia, en la situación fáctica de que dan cuenta estos antecedentes, esto es, que la denunciada trasladó empleados que le prestaban servicios en una de sus sedes, para que desempeñaran las funciones de los trabajadores que en ese momento se encontraban en huelga en otra u otras distintas, no se ha producido la figura que sanciona el artículo 381 del Código del Trabajo, desde que no se trata, como se dijo, de nuevas contrataciones.”, opinan los disidentes.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial

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