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    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA QUE CONDENÓ A INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA POR DAÑOS EN DEPARTAMENTOS POR TERREMOTO DE 2010
    Comunicados de Prensa

    CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA QUE CONDENÓ A INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA POR DAÑOS EN DEPARTAMENTOS POR TERREMOTO DE 2010

    24 marzo, 2016 - 15:343 Mins Read

    La Corte Suprema confirmó resolución que ordena a empresas a pagar indemnizaciones a 11 propietarios del edificio Centro Mayor, ubicado en calle Freire de Concepción, los que resultaron con serios daños estructurales con el terremoto del 27 de febrero de 2010.

    En fallo unánime (rol 33.651-2015) la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes– declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la demandada empresa Constructora JCE S.A.; y rechazó los recursos de casación en el fondo, deducidos por la demandada Inmobiliaria Don Cristóbal S.A. y JCE S.A., presentados en contra de la sentencia dictada el 28 de agosto de 2015, por la Corte de Apelaciones de Concepción.

    La sentencia del máximo tribunal ratificó que la inmobiliaria y la constructora son responsables de los defectos de construcción del edificio, como lo estableció el fallo de primera instancia, dictado del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en mayo de 2014 (causa rol 8898-2010).

     “Que la sentencia cuestionada, en lo pertinente al arbitrio en estudio, confirmó el fallo de primer grado acogiendo la demanda, reflexiona al efecto, para resolver como lo hizo, que ninguna prueba rendida por los demandados permite sostener, en forma certera y pertinente, que el edificio construido por ellos se apega a los planos, memoria de cálculo y proyecto estructural elaborado por sus profesionales, que los elementos de construcción –hormigón y acero– fueron incorporados a la construcción en cantidad, consistencia y ubicación debida y, no han podido descartar la importancia de los muros monolíticos que finalmente fueron omitidos en la construcción, puesto que no encomendaron ni acompañaron a los autos, algún estudio técnico que pudiera determinar su influencia y contrastarlo con los estudios agregados por la parte demandante”, sostiene el fallo del máximo tribunal”.

    Resolución que agrega: “(…) verificada la inexistencia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, resulta que las conculcaciones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar –mediante el establecimiento de nuevos hechos– los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquéllos, esto es, que los daños que presentó el Edificio Centro Mayor ubicado en calle Freire 1161-115 de la comuna de Concepción son consecuencia de fallas o defectos en su construcción. Y que éstos provocaron la inhabitabilidad de cada uno de los departamentos de los demandantes luego del terremoto del 27 de febrero de 2010, lo que produjo un menoscabo a su dignidad, como también aflicción hasta el día de hoy”.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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