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    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE SUPREMA CONFIRMA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE CUERPO DE BOMBEROS DE CALERA DE TANGO
    Comunicados de Prensa

    CORTE SUPREMA CONFIRMA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE CUERPO DE BOMBEROS DE CALERA DE TANGO

    30 junio, 2017 - 13:384 Mins Lectura

    La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la resolución que ordenó la cancelación de la personalidad jurídica del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, debido a diversas irregularidades administrativas.

    En fallo unánime (causa rol 337-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– descartó infracción de ley en la sentencia que acogió la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado en contra del voluntariado.

    “En las anotadas condiciones resulta evidente que los hechos denunciados no constituyen la causal invocada, toda vez que mediante dicha presentación el demandado no ha aparejado prueba instrumental alguna al proceso, sino que se ha limitado a solicitar que se requiera determinada información mediante un oficio dirigido al Ministerio de Justicia, petición a la que la Corte de Apelaciones de San Miguel, a mayor abundamiento, negó lugar en los términos prescritos en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo texto se desprende que en segunda instancia no resulta procedente una probanza como la descrita”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega que: “al comenzar el análisis del recurso es posible advertir que éste enfrenta un obstáculo insalvable que impide que pueda prosperar, pues se construye sobre la base de supuestos fácticos esenciales que no han sido establecidos por los sentenciadores, en particular que, a pesar de la existencia de múltiples dificultades económicas, el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango ha continuado prestando servicios comunitarios de manera ininterrumpida, logrando dar cumplimiento a los estatutos que lo rigen; que su parte ha cumplido su obligación de presentar una rendición de cuenta anual a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; que los fondos públicos correspondientes a los años 2012 y 2013 fueron rendidos en tiempo y forma y, por último, que la obligación de rendir cuentas ha sido efectivamente cumplida por su parte. En este aspecto es posible verificar que a través del arbitrio se pretende que sea esta Corte la que, una vez constatado el yerro jurídico denunciado, establezca tales circunstancias y se deseche la demanda, cuestión improcedente puesto que la labor de este Tribunal de Casación consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos asentados por los jueces del mérito”.

    “(…) en cuanto concierne a la afirmación del recurrente –continúa– consistente en que durante todo el procedimiento, ni la demandante ni el tercero coadyuvante lograron acreditar los hechos que configuran la contravención de su objeto estatutario, elemento indispensable en este tipo de juicio, cabe señalar que en esta parte el arbitrio en estudio se construye en contra de los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio de la recurrente, estarían probados, particularmente los referidos más arriba, pues los falladores han declarado expresamente que el conjunto de conductas imputadas al demandado configura la causal de extinción de infracción grave de los estatutos”.

    “Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, puesto que, como ya se dijo, en esta clase de recursos se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos como soberanamente los han dado por asentados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, lo que, como quedó expresado, no sucedió en la especie”, concluye.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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