Close Menu
MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Últimas Pautas

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 2 – Miércoles 21 de enero de 2026

    21 enero, 2026 - 12:17

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Miércoles 21 de enero de 2026

    21 enero, 2026 - 10:27

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Miércoles 21 de enero de 2026

    20 enero, 2026 - 22:58

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Miércoles 21 de enero de 2026

    20 enero, 2026 - 20:11

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Miércoles 21 de enero de 2026

    20 enero, 2026 - 17:57
    Facebook X (Twitter) YouTube
    • Inicio
    • Quiénes Somos
    • Servicios
    • Soporte y Contacto
    • Recuperar Contraseña
    Facebook X (Twitter) YouTube
    MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Ingreso Clientes
    • Pauta Mediabanco
    • Directorio Mediabanco
    • Comunicados de Prensa
      • Gobierno
      • Politica
      • Economía
      • Corporativos
      • Académicos
      • Judicial y Policial
      • Salud
      • Regional
      • Panoramas
      • Deporte
      • Otros Comunicados
    • Efemérides
    • Agenda Semanal
    • Editores de Turno
    • Portadas
    • Señal Mediabanco
    MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE SUPREMA CONFIRMA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE CUERPO DE BOMBEROS DE CALERA DE TANGO
    Comunicados de Prensa

    CORTE SUPREMA CONFIRMA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE CUERPO DE BOMBEROS DE CALERA DE TANGO

    30 junio, 2017 - 13:384 Mins Lectura

    La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la resolución que ordenó la cancelación de la personalidad jurídica del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, debido a diversas irregularidades administrativas.

    En fallo unánime (causa rol 337-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– descartó infracción de ley en la sentencia que acogió la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado en contra del voluntariado.

    “En las anotadas condiciones resulta evidente que los hechos denunciados no constituyen la causal invocada, toda vez que mediante dicha presentación el demandado no ha aparejado prueba instrumental alguna al proceso, sino que se ha limitado a solicitar que se requiera determinada información mediante un oficio dirigido al Ministerio de Justicia, petición a la que la Corte de Apelaciones de San Miguel, a mayor abundamiento, negó lugar en los términos prescritos en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo texto se desprende que en segunda instancia no resulta procedente una probanza como la descrita”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega que: “al comenzar el análisis del recurso es posible advertir que éste enfrenta un obstáculo insalvable que impide que pueda prosperar, pues se construye sobre la base de supuestos fácticos esenciales que no han sido establecidos por los sentenciadores, en particular que, a pesar de la existencia de múltiples dificultades económicas, el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango ha continuado prestando servicios comunitarios de manera ininterrumpida, logrando dar cumplimiento a los estatutos que lo rigen; que su parte ha cumplido su obligación de presentar una rendición de cuenta anual a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; que los fondos públicos correspondientes a los años 2012 y 2013 fueron rendidos en tiempo y forma y, por último, que la obligación de rendir cuentas ha sido efectivamente cumplida por su parte. En este aspecto es posible verificar que a través del arbitrio se pretende que sea esta Corte la que, una vez constatado el yerro jurídico denunciado, establezca tales circunstancias y se deseche la demanda, cuestión improcedente puesto que la labor de este Tribunal de Casación consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos asentados por los jueces del mérito”.

    “(…) en cuanto concierne a la afirmación del recurrente –continúa– consistente en que durante todo el procedimiento, ni la demandante ni el tercero coadyuvante lograron acreditar los hechos que configuran la contravención de su objeto estatutario, elemento indispensable en este tipo de juicio, cabe señalar que en esta parte el arbitrio en estudio se construye en contra de los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio de la recurrente, estarían probados, particularmente los referidos más arriba, pues los falladores han declarado expresamente que el conjunto de conductas imputadas al demandado configura la causal de extinción de infracción grave de los estatutos”.

    “Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, puesto que, como ya se dijo, en esta clase de recursos se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos como soberanamente los han dado por asentados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, lo que, como quedó expresado, no sucedió en la especie”, concluye.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

    Articulo AnteriorPAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 3 – Viernes 30 de junio de 2017.
    Articulo Siguiente Ministro de Hacienda clausura Chile Day con llamado a trabajar por más crecimiento y petición a que candidatos expliciten estrategias en materia fiscal

    Contenido relacionado

    DECLARACIÓN ASILFA – NOMBRAMIENTO DE MINISTROS Y URGENCIAS SECTORIALES

    21 enero, 2026 - 14:01

    CON APOYO DE PRESTADORES PRIVADOS, FONASA ANUNCIA SISTEMA ESPECIAL DE ATENCIÓN DE SALUD PARA EMERGENCIAS

    21 enero, 2026 - 13:55

    Falabella anuncia la llegada de nuevas tiendas en Coyhaique, Linares y Angol

    21 enero, 2026 - 13:53

    Caso “Compin”: Fiscalía obtuvo prisión preventiva para líderes de agrupación que cometió millonario fraude 

    21 enero, 2026 - 13:51
    Add A Comment
    Leave A Reply Cancel Reply

    Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

    Buscador
    Otras Publicaciones

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 2 – Miércoles 21 de enero de 2026

    21 enero, 2026 - 12:17

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Miércoles 21 de enero de 2026

    21 enero, 2026 - 10:27

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Miércoles 21 de enero de 2026

    20 enero, 2026 - 22:58

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Miércoles 21 de enero de 2026

    20 enero, 2026 - 20:11

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Miércoles 21 de enero de 2026

    20 enero, 2026 - 17:57

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Martes 20 de enero de 2026

    20 enero, 2026 - 13:29

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Martes 20 de enero de 2026

    19 enero, 2026 - 23:18

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Martes 20 de enero de 2026

    19 enero, 2026 - 20:38

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Martes 20 de enero de 2026

    19 enero, 2026 - 17:41

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Lunes 19 de enero de 2026

    19 enero, 2026 - 10:24

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Lunes 19 de enero de 2026

    18 enero, 2026 - 22:08

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Lunes 19 de enero de 2026

    18 enero, 2026 - 20:20

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Lunes 19 de enero de 2026

    18 enero, 2026 - 16:26

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Domingo 18 de enero de 2026

    18 enero, 2026 - 07:58

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Domingo 18 de enero de 2026

    17 enero, 2026 - 21:24

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Sábado 17 de enero de 2026

    17 enero, 2026 - 20:09

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Domingo 18 de enero de 2026

    17 enero, 2026 - 20:03

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Domingo 18 de enero de 2026

    17 enero, 2026 - 16:21

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Sábado 17 de enero de 2026

    16 enero, 2026 - 22:06

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Sábado 17 de enero de 2026

    16 enero, 2026 - 20:10
    Facebook X (Twitter) YouTube
    • Inicio
    • Quiénes Somos
    • Servicios
    • Soporte y Contacto
    • Recuperar Contraseña

    MEDIABANCO Agencia de Noticias - Chile

    Envíanos tu pauta a pauta@mediabanco.com

    Contrata nuestro servicio en contacto@mediabanco.com

    Fono: +56 2 2929 5243 | +56 2 2929 5244

    Escriba arriba y presione Enter para buscar. Presione Esc cancelar.

    Sign In or Register

    Bienvenido!

    Inicie sesión en su cuenta a continuación.

    Perdió la contraseña?