La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de funcionarios de la Décimo Cuarta Comisaría de Carabineros de San Bernardo, por el ingreso ilegal a estacionamiento de automóviles en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 49935-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm y el abogado (i) Jaime Rodríguez– acogió la acción cautelar presentado por Elizabeth Rojas González, por el ingreso ilegal de carabineros a su propiedad, ubicada en Avenida José Alessandri 12.667, el 14 de julio pasado.
El fallo del máximo tribunal establece que el ingreso de personal de Carabineros al recinto fue ilegal y violó las normas de flagrancia, al no dar cuenta inmediata de la actuación policial al Ministerio Público.
“Conforme ha manifestado esta Corte en innumerables ocasiones, la regla general en materia de actuaciones policiales es que éstas se sujetan a la dirección y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público o de los jueces, y si bien el artículo 83 del Código Procesal Penal les otorga facultades autónomas -dentro de las cuales, en lo que interesa a este asunto, están las de recibir las denuncias del público y practicar la detención en casos de flagrancia-, el artículo 84 les impone la obligación de informar inmediatamente al ente persecutor, de la forma más expedita, de la circunstancia de haber recibido una denuncia, realizando, cuando ello corresponda, las actuaciones previstas en el artículo 83”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Insertos en ese contexto, resulta que la policía, una vez recibida una denuncia, se encuentra en la obligación de comunicarla al Ministerio Público, y si bien puede practicar ciertas actuaciones autónomas de investigación, dentro de las cuales se encuentra la detención en caso de flagrancia, lo cierto es que los hechos del proceso no encuadran en ninguna de las hipótesis que al efecto prevé el artículo 130 del citado código, puesto que los presuntos autores no fueron sorprendidos cometiendo los hechos, huyendo del sitio del suceso, con señales o rastros del ilícito, ni tampoco se sindicó en forma concreta a determinadas personas por la supuesta víctima, quien no reclamaba auxilio, como tampoco existían registros audiovisuales de la situación que habría ocurrido. De este modo, el cometido de los funcionarios policiales se limitaba exclusivamente a recibir la denuncia y comunicarla al fiscal, para que éste determinara las diligencias a efectuar”.
“En materia de entrada y registro –continúa–, es importante hacer presente que puede llevarse a cabo en lugares cerrados, sólo con consentimiento de su propietario o encargado o con autorización judicial, pedida por el fiscal. El Código Procesal Penal, además, contempla la posibilidad que la policía ingrese sin estas condiciones previas sólo cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren, en lo que interesa a este asunto, que en el recinto se está cometiendo un delito, cuyo no es el caso. Que, como es posible advertir de todo lo que se ha venido señalando, la diligencia realizada por los funcionarios de la 14° Comisaría de Carabineros excede el marco legal de sus facultades en materia de actuaciones investigativas autónomas y revela el incumplimiento de su deber de comunicar al Ministerio Público de las denuncias que reciba para obtener instrucciones, motivo por el cual resulta efectivo el reclamo planteado por el recurso de amparo, de modo que deberá ser acogido para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a la amparada en sus derechos de libertad personal y seguridad individual”.
Por lo tanto concluye: “Se revoca la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol N°283-2016-AMP, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido por Elizabeth Rojas González y, en consecuencia, se dispone la prohibición de acercamiento de funcionarios de la 14° Comisaría de Carabineros al aparcadero ubicado calle Jorge Alessandri N°12667, comuna de San Bernardo, como la fiscalización, en sus alrededores, del personal que ahí trabaja, en tanto no cuenten con una instrucción fiscal para realizar diligencias de investigación precisas, o con autorización judicial en los casos en que ello procede”.
Asimismo, se ordena, “(…) teniendo en cuenta la gravedad de la situación denunciada por la amparada, comuníquese estos hechos al Ministerio Público, mediante oficio, adjuntando copia íntegra del presente recurso de amparo como sus documentos allegados, a fin de que proceda a investigar la eventual comisión de hechos de carácter ilícito en la diligencia policial de autos, de estimarlo procedente”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.