La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por la AFP Habitat en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que autorizó la reorganización de las sociedades anónimas Enersis, Endesa y Chilectra.
En fallo unánime (causa rol 8069-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Tomás Gray y Hernán López– dio lugar al recurso solamente en el sentido que la fusión societaria debe estar regida por las normas de operaciones entre partes relacionadas (OPR).
La sentencia establece que la fusión impugnada debe ceñirse a la normativa del título XVI de la ley de sociedades anónima, que regula “las operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales” y no los preceptos del título IX de la misma que norma, que se refiere a fusiones entre sociedad anónimas comunes.
“Por último, en cuanto al perjuicio que esa interpretación causa a la reclamante y a AFP Capital, esta Corte concuerda con lo que sostiene la recurrente, por cuanto la falta de adecuación a la preceptiva regulada en el Título XVI está vinculada directamente con el interés social, en el cual los accionistas minoritarios se ven afectados, desde que se les priva de una adecuada información, unido a que es mucho más ventajosa la designación de un evaluador independiente que la de un perito independiente, como lo contempla el artículo 147 N° 5 de la Ley 18.046, así como la inhibición de directores que tengan conflictos de intereses con las sociedades relacionadas, todo lo cual va en desmedro de los derechos de los accionistas minoritarios. En particular, respecto de este último punto, el aludido párrafo XVI se preocupa en el artículo 147 N° 1) de regular dicho conflicto de intereses, estableciendo que los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores que tengan interés o participen en negociaciones conducentes a la realización de una operación con partes relacionadas de la sociedad anónima, informen inmediatamente de ello al directorio o a quien éste designe, agregando que quienes incumplan esta obligación serán solidariamente responsables de los perjuicios que la operación ocasionare a la sociedad y sus accionistas. En los números 2), 3) y 4) del mismo precepto, la ley se encarga de regular cuál es el procedimiento para adoptar acuerdos en el directorio sobre una operación de esta naturaleza y quienes están llamados a votar, así como la obligación que pesa sobre los que están involucrados en el conflicto de intereses a dar a conocer públicamente a la junta de accionistas esta situación, velando siempre por transparentar al resto de los accionistas y al público en general dicho conflicto”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Es obvio que estas reglas protegen a los accionistas minoritarios, pues en la normativa general sobre juntas de accionistas y acuerdos de directorio no están estas normas, manteniéndose la reserva de los conflictos de interés y los efectos en las decisiones que se adopten, lo que sin duda va en desmedro de los accionistas, al ignorar la vinculación que tienen determinados miembros del directorio con las partes relacionadas en la operación. Por otra parte, este predicamento es el mismo que ha sido sostenido por directores de las empresas vinculadas a la reorganización societaria, como se desprende de los documentos agregados por los reclamantes a fojas 177 y siguientes, consistente en una copia del informe emitido el día 4 de noviembre de 2015, por el Comité de Directores de ENDESA, suscrito por los directores Jorge Atton, Enriqué Cibié y Felipe Lamarca, que formula varias observaciones a la reorganización societaria, propuesta por ENEL, y copia, a fojas 211 y siguientes de voto de minoría de los directores de ENDESA señores Atton, Cibié, Lamarca y señora Marshall, quienes también enfatizan el interés social que debe tener esta operación para la empresa, sugiriendo varias medidas”.
“Esta Corte concluye –continúa– que el oficio ordinario N° 15.443 de 20 de julio de 2015, dictado por la Superintendencia de Valores y Seguros, ratificado en los oficios 15.454 y 15.455, en aquella parte que sostiene que la fusión de las empresas relacionadas ENERSIS-B, ENDESA -B y CHILECTRA-B se les aplica solo la normativa contemplada en el Título IX de la Ley 18.046 ha incurrido en infracción de ley, pues lo que en rigor corresponde aplicar es preferentemente el Título XVI de la misma ley, complementado con los artículos 57 N° 2, 67 y 99 de la misma ley, junto a los artículos 155 a 159 del Reglamento, Decreto 702 de 2012, Hacienda, razón por lo cual la reclamación de ilegalidad deducida a fojas 70 debe ser acogida, en los términos que se indicará en lo resolutivo”.
Por lo tanto, concluye, “(…) se acoge, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto en lo principal de fojas 70, por Cristián Rodríguez Allendes, en representación de AFP Habitat, solo en cuanto se declara que el oficio ordinario N° 15.443 de 20 de julio de 2015, (ratificado por los oficios 15.454 y 15.455, de la misma fecha), emanado de la Superintendencia de Valores y Seguros incurrió en una ilegalidad al sostener que la fusión de las empresas ENERSIS, ENDESA y CHILECTRA, producto de una reorganización societaria, solo corresponde aplicar las normas del Título IX de la Ley 18.046, decisión que es errada, toda vez que en esa fusións de las sociedades anónimas abiertas procede aplicar preferentemente el Título XVI de la misma ley, denominado “De las operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales”, complementado con los artículos 99, 57 N° 2 y 67 de la misma ley y con los artículos 155 a 159 del Reglamento de Sociedades Anónimas, Decreto 702 de 2012, Hacienda”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.