La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil que ratificó multa de 70 UTM (unidades tributarias mensuales) que deberá pagar el Laboratorios Prater S.A., por incumplimiento en el rotulado de endulzantes.
En fallo unánime (causa rol 10.371-2016), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, María Soledad Melo y Juan Antonio Poblete– descartó infracción de ley en la sentencia que ratificó la sanción aplicada por la Secretaría Regional Metropolitana de Salud a la empresa farmacéutica.
La resolución de primera instancia (causa rol 5.907-2015), dictada por la jueza Ximena Díaz Guzmán, rechazó la reclamación presentada por el laboratorio que fue sancionado en 2015, tras un proceso de fiscalización de etiquetado de diversos tipos de endulzantes.
“Que el reclamante, acompañó legalmente a los autos, sin objeción de la contraria, los siguientes documentos:
1.- Acta de 9 de julio de 2015, de fojas 103, levantada por SEREMI de Salud, que da cuenta que concurre al establecimiento en atención a la verificación de la sentencia N°284 de 5 de enero de 2015, informándose que la empresa ha subsanado las deficiencias de rotulación que dieron origen al sumario sanitario de 30 de junio de 2014;
2.-Acta de 27 de octubre de 2015 que rola a fojas 99 y siguiente, consignando que se concurre a inspeccionar en atención a la verificación de Sentencia N° 284 de 5 de enero de 2015, sumario sanitario N° 3130-2014 y 5446-2014 acumulados, constatándose al momento de la inspección que la empresa ha dado cumplimiento a la totalidad de las deficiencias que dieron origen a los mencionados sumarios sanitarios y lo resolución de sobreimpresión N° 3437 de 10 de febrero de 2015, por tanto ha dado cumplimiento a la sentencia indicada, y
3.- Acta de fecha 27 de octubre de 2015, rolante a fojas 101 y siguiente, que da cuenta que doña Paula Cordero se constituyó en Laboratorio Prater S.A. en atención a Reclamo N° 281928/2015, que dice relación con problemas de normativa en etiquetado nutricional y al momento de la inspección se revisa el producto y se constata que la empresa ha implementado sobreimpresión en el producto indicado en el reclamo, el cual ha sido autorizado por resolución de sobreimpresión”, establece el fallo ratificado.
La resolución agrega que: “en los descargos hechos ante la autoridad sanitaria con fecha 15 de julio de 2014 y 9 de diciembre de 2014, la reclamante no desvirtuó los cargos hechos en los sumarios N° 3134-2014 y N° 5446-2014, sino que solicitó un plazo para corregir la rotulación de los productos por los cuales se le sumarió y las tres actas a que se hace referencia en el considerando precedente son posteriores a la sentencia de fecha 5 de enero de 2015, en que se le aplicó la multa a Laboratorios Prater S.A. ascendente a 70 UTM mensuales, en su equivalente a la fecha del pago, razones por las cuales procede rechazar la presente reclamación”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.