La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó -el lunes 8 de agosto- la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante que desestimó la pretensión de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por tráfico de drogas, instruida en contra de Ronald Joshua Peña Rivera, fundado en que el hecho que lo imputado “no reviste el carácter de delito”.
En fallo dividido (causa rol 1557-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Claudia Lazen Manzur y la abogada (i) María Eugenia Montt Retamales- acogió la solicitud de la defensa debido al uso medicinal que le da Ronald Peña a derivados de la marihuana.
El imputado sufre de asma bronquial intermitente y un cuadro de trastorno desadaptativo mixto, patologías que son tratadas con derivados de cannabis sativa, como terapia coadyudante, tal como consignan informes tenidos a la vista. Fallo que, además, consideró que la madre de Peña padece artrosis bilateral y recibe un tratamiento paliativo consistente en infusiones y otras formas de aplicación de los derivados de la planta.
La causa se inició el pasado 8 de enero, cuando personal de Carabineros, tras una denuncia, ingresó al domicilio de Peña Rivera, ubicado en la comuna de Peñaflor. Lugar donde la policía encontró seis plantas de marihuana y 84 gramos de cannabis sativa, pasando al imputado a audiencia de control de la detención en el Juzgado de Garantía de Talagante.
“El legislador exime de sanción penal cuando se reúnen ciertas circunstancias (…) toda vez que en tales eventos evidentemente no es posible entender que se ha puesto en peligro el bien jurídico protegido con los delitos que son materia de la Ley 20.000”, sostiene el fallo del tribunal de alzada de San Miguel.
La resolución agrega que “estudios internacionales de organismos expertos -como el National Institute on Drug Abuse (Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de los Estados Unidos)- han afirmado que la planta de marihuana puede ser utilizada como medicamento, con efectos favorables para el tratamiento de ciertas enfermedades”.
“Al tenor de todo lo referido precedentemente –continúa-, esta Corte estima que la petición de la Defensoría Penal Pública se ajusta a lo que las normas especiales en esta materia han considerado situaciones de excepción, en que puedan encontrarse sujetos como el recurrente, y que llevará a esta Corte a acoger la petición de la defensa”.
Por ello, concluye “SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha 18 de julio de 2016 y, en su lugar, se decreta que se acoge lo solicitado por la defensa del recurrente, declarándose que se sobresee definitivamente en la causa al imputado RONALD JOSHUA PEÑA RIVERA.
Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Lazen Manzur, quien fue de opinión de confirmar la sentencia en alzada.
Fuente: Prensa Poder Judicial.