El organismo fiscalizador exigió al Servicio Agrícola y Ganadero establecer la responsabilidad de autoridades y funcionarios por la omisión de fiscalizaciones en el marco de la Ley de Protección Animal antes y luego de un siniestro ocurrido en septiembre del año pasado en el cual murieron carbonizados 2.188 porcinos.
Un sumario administrativo deberá efectuar el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por el incumplimiento de sus funciones en el incendio que afectó en septiembre del año pasado a un plantel de cerdos de la empresa Max Agro en el cual murieron calcinados 2.188 cerdos de un mes de vida. Así lo ordenó la Contraloría General de la República mediante un oficio dirigido a su director nacional, Ángel Sartori, a raíz de una denuncia ciudadana que no fue atendida por la entidad gubernamental.
Luego de un incendio ocurrido el 19 de septiembre de 2015 en el plantel de cerdos La Isla, ubicado en el límite de El Monte y Talagante, el vecino de esta última comuna, Fernando González, denunció el hecho al SAG, solicitando verificar el cumplimiento de las normas de bienestar animal, la existencia de personal adecuado y la preparación de la agroindustrial ante situaciones de emergencia, todo en el marco de la Ley 20.380 sobre Protección Animal y su reglamento contenido en el Decreto 29 del Ministerio de Agricultura. El SAG desestimó la denuncia argumentando que los aspectos señalados “no son competencia de este Servicio” y debían realizarse ante el juez competente.
Mediante oficio 24.580 del 01 de abril de 2016, la Contraloría estimó que los aspectos denunciados “deben ser fiscalizados por el SAG”, puesto que tanto la Ley 20.380 como el Decreto 29 le imponen “la obligación de llevar a cabo las correspondientes indagatorias, actividades específicas que, de acuerdo con los datos tenidos a la vista por esta Contraloría General, no han sido llevadas a cabo por aquel servicio respecto del mencionado plantel La Isla (…) ni antes ni luego de ocurrido el incendio”.
15 días hábiles
Por tal motivo, ordenó que “el SAG inicie un sumario administrativo para determinar los hechos y las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios del organismo por la omisión del cumplimiento de las fiscalizaciones antes referidas, remitiendo a este organismo fiscalizador copia de la resolución que ordene su incoación y nombre el fiscal, en el término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente documento”. Además, otorgó un plazo de 30 días hábiles para que se le remitan los resultados de las fiscalizaciones que permitan verificar el cumplimiento de la resolución.
El organismo contralor recordó que el Artículo 13 de la Ley 20.380 y el Artículo 20 del Decreto 29 del Ministerio de Agricultura imponen al SAG la obligación de fiscalizar las instalaciones destinadas a la producción animal para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. Destacó la obligación que tiene el Servicio de velar por el cumplimiento de los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 29:
“El primero se refiere a las condiciones ambientales de los lugares de confinamiento de animales, considerando la calidad y condiciones de aire y luz, así como su protección frente a condiciones climáticas adversas; la siguiente disposición ordena que el encargado de los animales debe inspeccionarlos con la frecuencia necesaria, de acuerdo a su especie y edad, para mantener las condiciones de bienestar necesarias, y la última de aquellas prescribe que los referidos establecimientos deberán contar con planes de contingencia para enfrentar las emergencias que representen una amenaza para la seguridad humana o la sanidad y bienestar de los animales, tales como siniestros, catástrofes naturales y demás riesgos”.
Finalmente, desestimó el argumento dado por el SAG en cuanto a que el plantel ya se encuentra sometido a un control “análogo” a la Ley 20.380, que sería el Programa de Planteles Bajo Certificación Oficial (Pabco), toda vez que este programa tiene por objeto “la exportación de carnes, productos y subproductos aptos para consumo humano” en tanto que la Ley de Protección Animal apunta a “conocer, proteger y respetar a los animales como seres vivos y parte de la naturaleza con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimiento innecesario”.
Fuente: Fernando González Martínez – periodismofernando@gmail.com