- La legislación establece sanciones accesorias de inhabilidad para personas que tienen a su cuidado a niños, niñas y adolescentes como trabajadoras de casa particular, profesores, auxiliares o educadores de jardín infantil o de escuelas especiales y como complemento un registro especial para condenados.
Por 20 votos a favor, dos abstenciones y ninguno en contra se aprobó en la sala del Senado la legislación que sanciona el maltrato infantil, sin exigir requisitos de reiteración de las conductas, y tanto en formas activas como pasivas. Esta aprobación significa un paso histórico, ya que antes si no existía lesión no había posibilidad de aplicar la legislación penal y los respectivos procedimientos de investigación a quienes maltrataban a niños, niñas y adolescentes en el ámbito extra familiar.
Ahora, se establecen del mismo modo figuras agravadas, o con mayor reproche penal si quienes las realizan tienen una posición de poder tanto en contextos privados como institucionales. Es decir, se crean sanciones accesorias de inhabilidad para personas que tienen a su cuidado a niños, niñas y adolescentes como trabajadoras de casas particulares, profesores, auxiliares o educadores de jardín infantil o de escuelas especiales. Y como necesario complemento, se crea un registro especial para condenados por delitos de maltrato contra niños, niñas y adolescentes.
De esta forma Chile fija así uno de los más altos estándares internacionales en protección de niños, niñas y adolescentes ante toda forma de violencia, cumpliendo así de manera plena con el artículo 19 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y con las observaciones generales del Comité de Derechos del Niño.
Tras un extenso debate sobre la necesidad de clarificar el concepto de maltrato corporal, los legisladores presentes en la Sesión Ordinaria despacharon el proyecto de ley destinado a aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para delitos cometidos en contra de menores y otras personas en estado vulnerable, pero se planteó la necesidad de precisar la redacción del artículo 403 bis. El punto fue que el concepto “maltrato corporal” resulta muy amplio, por lo que debería ser acotado en Comisión Mixta.
Senador Patricio Walker precisó que “se trataba de dos proyectos. Uno fue aprobado por unanimidad. El otro venía de la Cámara. A este último le hicimos cambios a través de indicaciones y es lo que analizamos hoy. En Chile se sanciona el maltrato solo cuando hay lesiones. Para corregir esto trabajamos en este proyecto. La escala de sanciones que se impuso es bastante razonable”.
Fuente: Consejo Nacional de la Infancia.