Aun cuando no es rol del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos enseñar Derecho Procesal Penal a los abogados de la plaza, el Ministro Jaime Campos precisó que las normas contenidas en el artículo 482 del Código Procesal Penal vigente, relativas a los condenados afectados por una enajenación mental, son las mismas que establecen los artículos 687, 688 y 690 del anterior Código de Procedimiento Penal.
Luego, los términos con que se regula la situación de los condenados que padecen enajenación mental son prácticamente iguales tanto en el antiguo como en el vigente procedimiento penal, debiendo recurrir el interesado, en ambos casos, al juez competente para los fines que corresponda.
Del modo expuesto y como debiese saber cualquier abogado, en materias jurídicas es menester probar que se tiene la razón del modo indicado por la ley, ejercer los derechos en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico y no abocarse a la pirotecnia comunicacional.
En cuanto a lo declarado por el hijo de uno de los solicitantes de indulto, quien sostuvo que “no entiende cómo el informe médico que llevó el 24 de marzo al ministro Mario Carroza, apareció en el escritorio del Ministro de Justicia”, cumplimos con señalar que tales antecedentes fueron remitidos por correo electrónico a este ministerio por el propio abogado que funge de apoderado del interesado, tal como él mismo lo ha reconocido públicamente.
Fuente: Ministerio de Justicia.