Con motivo de celebración de Fiestas Patrias la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) le recuerda a sus empresas asociadas, las normas que rigen para el comercio los feriados del 18 y 19 de septiembre.
1.- Antecedentes Generales
La Ley N° 19.973, luego de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.215 y por la Ley N° 20.629, dispone en su artículo 2° que los días 18 y 19 de Septiembre de cada año, entre otras fechas, será feriado irrenunciable y obligatorio para todos los dependientes del comercio.
Agrega esta norma que se exceptúan aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como asimismo, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
2.- Feriados Fiestas Patrias Año 2015
- A) Empresas que no incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria
Aquellas empresas del comercio en que la distribución normal de la jornada de sus trabajadores no incluya los días domingo y festivos, el feriado de las fiestas patrias de este año comprenderá, a lo menos, tres días consecutivos, esto es, los días viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de septiembre.
- B) Empresas que incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria
Por el contrario, aquellas empresas del comercio en que los días domingo y festivos están incluidos en la distribución normal de la jornada de sus trabajadores, el feriado de fiestas patrias incluirá de manera irrenunciable y obligatoria, sólo los días viernes 18 y sábado 19 de septiembre, sin perjuicio de tener que otorgar el días de descanso compensatorio a aquellos trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo 20 de septiembre.
- Situación de los trabajadores de restaurantes, de establecimientos de expendio de combustibles, farmacias y otros
El artículo 1° de la Ley N° 19.973 señala que estos feriados obligatorios e irrenunciables no afectan a los trabajadores se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y tampoco a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
4.- Atención del comercio durante los días 18 y 19 de septiembre
El beneficio consagrado en la Ley N° 19.973, respecto a que los días 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, está establecido a favor de estos últimos, de decir, de los dependientes del comercio, pero no significa de manera alguna una prohibición para que el propietario de un establecimiento comercial pueda atender al público en las fechas señaladas, si lo hace en forma personal y no con trabajadores que tengan el carácter de dependientes.
5.- Inicio y término del descanso
De acuerdo con el artículo 36 del Código del Trabajo, el descanso correspondiente a estos feriados obligatorios e irrenunciables, comenzarán y terminarán, dependiendo si incluyen los días domingo y festivos en la jornada ordinaria de sus trabajadores, de la siguiente manera:
- A) Empresas que no incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria
Aquellas empresas del comercio en que la distribución normal de la jornada de sus trabajadores no incluya los días domingo y festivos, el descanso comenzará, a más tardar, a las 21:00 horas del día jueves 17 de septiembre y terminará a las 06:00 del día 21 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos.
- B) Empresas que incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria
Por su parte, aquellas empresas del comercio en que los días domingo y festivos sí están incluidos en la jornada ordinaria de sus trabajadores, el descanso comenzará, a más tardar, a las 21:00 horas del día jueves 17 de septiembre y terminará a las 06:00 del día 20 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos.
6.- Sanciones
Finalmente, las infracciones a la normativa en materia de descanso irrenunciable y obligatorio para los dependientes del comercio, la Ley N° 19.973 las sanciona con multa a beneficio fiscal de U.T.M. 5.- (cinco unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción. Agrega que si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a U.T.M. 10.- (diez unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción, la que se elevará a U.T.M. 20.- (veinte unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción, respecto de aquellas empresas que tuvieren contratados 200 o más trabajadores.
Fuente: Prensa Cámara de Comercio de Santiago.