1.- Antecedentes Generales
La Ley N° 19.973, luego de las modificaciones introducidas por las Leyes N°s 20.215, 20.629 y 20.918, dispone en su artículo 2° que los días 18 y 19 de Septiembre de cada año, entre otras fechas, será feriado irrenunciable y obligatorio para todos los dependientes del comercio.
2.- Feriados Fiestas Patrias Año 2016
A.-) Empresas que no incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria
Aquellas empresas del comercio en que la distribución normal de la jornada de sus trabajadores no incluya los días domingo y festivos, el feriado de las fiestas patrias de este año comprenderá, a lo menos, dos días consecutivos, esto es, los días domingo 18 y lunes 19 de septiembre.
B.-) Empresas que incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria
Por el contrario, aquellas empresas del comercio en que los días domingo y festivos están incluidos en la distribución normal de la jornada de sus trabajadores, el feriado de fiestas patrias incluirá de manera irrenunciable y obligatoria, los días domingo 18 y lunes 19 de septiembre.
- Situación de los trabajadores de restaurantes, de establecimientos de expendio de combustibles, farmacias y otros
El artículo 2° de la Ley N° 19.973 señala que estos feriados obligatorios e irrenunciables no afectan a los trabajadores se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y tampoco a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
De la misma manera, respecto de las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, ellas están autorizadas para atender público, en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Por último, los trabajadores referidos en este numeral, que se encuentran exceptuados de los descansos irrenunciables y obligatorios, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.
4.- Atención del comercio durante los días 18 y 19 de septiembre
El beneficio consagrado en la Ley N° 19.973, respecto a que los días 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, está establecido a favor de estos últimos, de decir, de los dependientes del comercio, pero no significa de manera alguna una prohibición para que el propietario de un establecimiento comercial pueda atender al público en las fechas señaladas, si lo hace en forma personal y no con trabajadores que tengan el carácter de dependientes.
5.- Inicio y término del descanso
De acuerdo con el artículo 36 del Código del Trabajo, el descanso correspondiente a estos feriados obligatorios e irrenunciables, comenzarán y terminarán, dependiendo si incluyen los días domingo y festivos en la jornada ordinaria de sus trabajadores, de la siguiente manera:
A.-) Empresas que no incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria
Aquellas empresas del comercio en que la distribución normal de la jornada de sus trabajadores no incluya los días domingo y festivos, en esta oportunidad y por recaer el día 18 de septiembre en domingo, el descanso comenzará, a más tardar, a las 21:00 horas del día sábado 17 de septiembre y terminará a las 06:00 del día martes 20 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos.
B.-) Empresas que incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria
Por su parte, aquellas empresas del comercio en que los días domingo y festivos sí están incluidos en la jornada ordinaria de sus trabajadores, también en esta oportunidad y atendida la circunstancia que el día 18 de septiembre recae en domingo, el descanso comenzará, a más tardar, a las 21:00 horas del día sábado 17 de septiembre y terminará a las 06:00 del día 20 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos.
6.- Sanciones
Finalmente, las infracciones a la normativa en materia de descanso irrenunciable y obligatorio para los dependientes del comercio, la Ley N° 19.973 las sanciona con multa a beneficio fiscal de U.T.M. 5.- (cinco unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción. Agrega que si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a U.T.M. 10.- (diez unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción, la que se elevará a U.T.M. 20.- (veinte unidades tributarias mensuales) por cada trabajador afectado por la infracción, respecto de aquellas empresas que tuvieren contratados 200 o más trabajadores.
Fuente: Cámara de Comercio de Santiago.