La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la resolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago el 27 de julio recién pasado, que declaró nula la audiencia de formalización de Claudio Eguiluz, imputado por el Ministerio Público por delitos tributarios, entre otros, en el denominado caso SQM.
En fallo dividido (causa rol 2112-2015), la Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Mario Gómez, Carlos Carrillo y el abogado (i) Ángel Cruchaga– acogió la presentación del Ministerio Público y resolvió que el ente persecutor es un órgano autónomo de rango constitucional, encargado de dirigir “en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito”.
“Que, entonces, puesta en ejercicio la facultad del Servicio de Impuestos Internos, en sede penal, suficientemente explicitada, según lo referido en el considerando anterior, corresponde al Ministerio Público dirigir la respectiva investigación, en que, atendida la magnitud de la misma y en el plazo que se fije por el juez de garantía, con el acopio de diversos antecedentes y practicadas las necesarias diligencias, se precisarán si hubo o no hechos punibles, los tipos penales que se estimarían configurados y quienes han participado en calidad de autores, cómplices o encubridores”, explica el fallo.
Resolución que agrega: “En conclusión, no puede -ni pudo- el juez de primer grado impedir la audiencia de formalización solicitada por el representante del Ministerio Público en contra del señor Eguiluz por el delito tributario señalado en su petición, sin perjuicio de los derechos que el ordenamiento jurídico le confiere en las diversas etapas del procedimiento penal”.
Decisión que se adoptó con el voto en contra del abogado Cruchaga.
Fuente: Prensa Poder Judicial.