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    Inicio»Comunicados de Prensa»Carta abierta de “Comunidad en Movimiento” a Carmen Hertz
    Comunicados de Prensa

    Carta abierta de “Comunidad en Movimiento” a Carmen Hertz

    22 enero, 2019 - 17:01Updated:22 enero, 2019 - 17:019 Mins Lectura

    Santiago 17 de Enero 2019

    Sra:
    Carmen Hertz Cádiz
    Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos Cámara de Diputados
    PRESENTE

    De nuestra consideración:

    En nuestra calidad de ciudadanos e informados de los acuerdos de la Comisión por Ud. presidida, en relación al proyecto de ley iniciado por Mensaje Presidencial N° 115-365 de 4 de septiembre de 2017, venimos en adjuntar nuestra opinión al respecto, la que creemos puede ser del interés de los diputados miembros de vuestra Comisión.

    Desde ya manifestamos nuestra disposición a concurrir, ante tan importante instancia, si así lo estima la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

    Saludan Atte. a Ud. por Comunidad en Movimiento los siguientes firmantes: Alejandra Gajardo U., Alicel Belmar R., Andrés Jouannet V., Carlos Bastias U., Claudio Borquez V., Claudio Lavados M., Eduardo Casanova R., Eduardo Fuentes C., Eduardo Muñoz R., Felipe Acevedo F., Felipe Sandoval P., Fernando Crisosto G., Gonzalo García P., Graciela Donoso, Gutenberg Martínez O., Homero Videla A., Hugo Marivil M., Igor Morales V., Ivan Román M., Jeanette Mora V., Jorge Aravena P., Juan Luis González, Luis Recabarren, Luis Zúñiga C., María Teresa Alvear V., Mario Cortes, Nevenka Astudillo O., Oscar Molina P., Patricio Lobos, Pedro Corral E., Pilar Peña D´A., Reinaldo Figueroa A., René Velasquez B., Sergio Casanova R., Soledad Alvear V., Verónica Peñaloza, Zarko Luksic S.

    ¿Legitimidad y necesidad del delito de Negacionismo?:

    La paradoja de la tolerancia. Comunidad en Movimiento.

    Enero de 2019.

    Presentación ante Comisión de DDHH de C.de Diputados.

    Hace unos días la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó una indicación introducida al proyecto de ley iniciado por Mensaje Presidencial (Mensaje Nº 115-365, de 4 de septiembre de 2017) que proponía, junto a la incorporación al Código Penal del delito de incitación a la violencia, la introducción del delito de “negacionismo”. Se trata de un delito que amenaza con pena a todos quienes nieguen hechos que se encuentren probados en documentos del Estado, como la Comisión Rettig, la Comisión de Reparación y Reconciliación y los informes Valech. La discusión sobre la criminalización del negacionismo invita a una discusión profunda y de mucha importancia para las sociedades modernas. Se trata de lo que la literatura ha denominado “la paradoja de la tolerancia”, esto es, a definir una estrategia para la protección de las libertades y la discusión democrática: “a si, en aras del pluralismo y la tolerancia que constituyen la base de la democracia, debe permitir(se) la propagación de ideas opuestas a esa tolerancia y a la propia democracia, o si, en defensa de la democracia, debe ser intolerante con el intolerante, sacrificando de ese modo uno de los valores que la definen” (ALCACER, Libertad de expresión, p. 311; POPPER, La sociedad abierta y sus enemigos, 1994, p. 512).

    Sobre esta materia venimos en manifestar como ciudadanos nuestra opinión ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

    1. Compartimos la doble premisa que sustenta : 1) que la “incitación“ a la violencia física hacia grupos vulnerables o hacia alguno de sus miembros, a causa de expresiones discriminatorias, debe ser especialmente atacada y evitada por el Estado y; 2) que ética y jurídicamente, los hechos ocurridos en dictadura han sido actos que contuvieron una lesividad para la sociedad muy grave , no compartimos, sin embargo, la mayoría de los mecanismos propuestos en el marco del proyecto de ley en discusión en la C. de Diputados, para hacer frente a estos fenómenos. En especial, no compartimos aquellos mecanismos que persiguen evitar el legítimo temor de que la memoria sobre crímenes de lesa humanidad sufra una merma progresiva.

    2. Las libertades de pensamiento y de libertad de expresión constituyen uno de los pilares sobre los cuales se construye el Estado de Derecho en una sociedad democrática y tiene sus bases, entre otras, en el reconocimiento de que toda persona es libre de conciencia para formarse un juicio sobre la realidad y el mundo que lo rodea, del pasado, del presente y del futuro. De manera práctica, como ya lo ha defendido nuestro coideario Felipe Sandoval, (https://comunidadenmovimiento.cl/opiniones/opinion-libre-expresion-de-las-ideas/), la convivencia democrática exige – precisamente porque se alimenta del pluralismo político – garantizar el derecho a expresarla, defenderla y difundirla, al punto que se protege con especial cuidado que el Estado invada aquellas esferas. Hannah Arendt lo explica de manera simple y, a la vez, magistral: “la democracia debe ofrecer oportunidades para que las personas se establezcan como ciudadanos”, esto es, como seres que ponen al servicio de su comunidad sus propias conciencias individuales lo que exige de los demás, importantes grados de tolerancia: “no comparto tu opinión pero daría mi vida por defender tu derecho a expresarla”

    3. El reconocimiento de la dignidad humana como fundamento y límite del Estado y, de ahí, de la autonomía de todos los integrantes de la sociedad para desarrollar sus propias conciencias y la libertad para expresarlas, por cierto puede significar el reconocimiento de ciertos límites a los derechos (en la medida que no se afecten su esencia y el medio no sea desproporcionado). Pero, tratándose de la libertad de expresión – por la posibilitad de censurar el fondo de lo expresado –las limitantes, prevenciones y cuidados deben ser mayores. Por lo mismo, en el caso de que se entienda como necesario limitar la libertad, pero de una manera en que se respete el debido equilibrio entre la libertad y autonomía individual y la intervención social, la única razón esgrimida será la de evitar que perjudique o dañe a otro. De ahí que se explique la existencia del delito de injurias o calumnias, pero restringido sólo a casos muy excepcionales no justificados en la vida social y en la medida que no limite el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión o de información (aceptándose como parte del desarrollo de libertades o la crítica política); delito de amenazas o coacción, en la medida que estén en juego los bienes jurídicos que permiten a las personas su desarrollo individual o colectivo, como la libertad o la vida de las personas; o el delito de estafa, en la medida que se profiere una expresión contraria al deber de veracidad y que lesione el patrimonio ajeno. Tratándose de expresiones de ideas políticas y artísticas, las limitaciones son aún menos necesarias y menos justificadas, entendiendo como indispensable para la vida democrática la garantización de amplios ámbitos de tolerancia, al punto que, incluso, se toleren ciertas lesiones de derechos de los interlocutores políticos (como el honor), si lo que está en juego es la construcción de la moral política de la comunidad. Abordando problemáticas similares, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que al constituir la “libertad de expresión presupuesto de una sociedad democrática”, debe respetar y tolerarse su ejercicio no solamente frente a expresiones “acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también con aquellas que resultan opuestas, lastiman o inquietan.” (Handsyde c. Reino Unido, de 7 de diciembre de 1976, § 49).

    Por ello, no se explica ni justifica la propuesta de criminalizar el negacionismo, esto es, echar mano al mecanismo más intrusivo e intenso del que dispone el Estado, el penal, para imponer una verdad oficial respecto a hechos graves ocurridos en el pasado inmediato.

    4. De lo anterior es que, atendiendo al contenido de los proyectos de ley en comentario, se deba diferenciar el análisis que sobre “la necesidad y merecimiento de pena” en las propuestas de delitos de incitación al odio y el delito de negacionismo. El primero de ellos (Art. 161 c y d), aunque discutible en su materialización en el proyecto, tiene por objetivo amenazar con pena conductas que tienen objetivo “incitar” o motivar a otros a ejercer violencia a otros por razones basadas en la raza, etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, opinión o filiación política, etc.; como asimismo a la mera discriminación por las mismas razones. Esta propuesta centrada en la “inducción” tiene ciertos problemas de técnica legislativa, cuyo mantenimiento podría significar que se abarquen hipótesis no necesitadas de pena y así se limite desproporcionadamente la libertad de expresión (art. 161 d).

    Cuestión distinta es la propuesta del art. 161 E y F del CP, referida al negacionismo, que prohíbe justificar, aprobar o negar la violación a los derechos humanos. Esto, porque el proyecto entiende al derecho penal sólo desde una perspectiva meramente simbólica, cuestión contraria al Estado de Derecho y al derecho penal, sustituyendo la discusión política y su intento por generar procesos de aprendizaje moral basados en esa discusión y la persuasión por la imposición de una verdad histórica oficial por medio de la amenaza de pena. Se trata de la creación de un tabú oficial. En principio esta lógica no pretende proteger bienes jurídicos de las personas, sino el mantenimiento de la verdad oficial o de la vigencia del tabú, cuestión absolutamente desproporcionada y posiblemente inconstitucional.

    5. Como Comunidad en Movimiento, y luego de una seria reflexión, creemos y confiamos en la capacidad de la comunidad política para generar discursos de respeto a los derechos humanos y de memoria histórica, de manera de persuadir a la ciudadanía, de la necesidad de cuestionar, los extremos llevados a cabo en cualquier tiempo y realidad. Medidas propositivas, como las de jornadas de memoria, discusiones periódicas sobre los derechos humanos, educación cívica, museos de la memoria, jornadas y acciones internacionales de promoción y defensa de los DDHH, resultan ser instancias de exhortación precisa para evitar el olvido, que están basadas en la libertad de conciencia son mucho más necesarias y eficientes para lograr el objetivo central. Por lo mismo, como movimiento político rechazamos todo tipo de negacionismo y estaremos dispuestos a apoyar instancias de reflexión sobre la memoria de las violaciones a los derechos humanos, de manera que ni dicha situación sea olvidada ni el dolor individual y colectivo sea minimizado. Pero defenderemos también los presupuestos sobre los que se construye una verdadera democracia.

    FUENTE: COMUNIDAD EN MOVIMIENTO

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