Declaración pública de la directiva nacional de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios:
Frente al oficio Nº 1.365 de fecha 06 de Abril, emanado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, respecto a la devolución de dineros a los funcionarios de Gendarmería de Chile por concepto de excesos en las cotizaciones previsionales, la Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, ANOP, se ve en la obligación de precisar y aclarar públicamente lo siguiente:
1.- Desde DIPRECA se solicitaron los fondos a la Dirección de Presupuestos del Estado, DIPRES, para proceder a la devolución a los cotizantes del sistema
pertenecientes a Gendarmería de Chile. En total son 1.553 funcionarios activos y pasivos afectos a la medida, que serán transferidos en forma gradual antes del 20 de abril.
2.- Dicha repartición pública, autorizó el reintegro de dichos montos previsionales cotizados en exceso, por sobre el límite de las 60 U.F. fijadas como tope imponible por un dictamen arbitrario e ilegal que evidencia la errada interpretación del Contralor General de la República Don Jorge Bermúdez Soto.
3.- A través del Dictamen N°42.701 de 2016, de manera ilegal, se modificó el
sistema previsional para el personal de Gendarmería de Chile, al imponer a sus funcionarios el límite de imponibilidad de 60 UF establecido en el artículo 5 del Decreto Ley N°3.501, de 1.980, que “Fija Nuevo Sistema de Cotizaciones
Previsionales y Deroga las Indicaciones que Indica”, en relación con el artículo 6 de la Ley N°19.200, que “Establece Nuevas Formas sobre Otorgamiento de Pensiones a Trabajadores que Indica y Dicta Otras Disposiciones de Carácter Previsional”.
Este dictamen, significó la modificación del criterio inalterable que había mantenido la propia CGR desde la entrada en vigencia de la Ley N°19.195 durante (23) años, que “Adscribe al Personal de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”, publicada en el año 1.993, por medio de la cual se dispuso el retorno del personal de Gendarmería a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile -actual DIPRECA-, con la sola excepción del desahucio.
En atención a la similitud de funciones, la Ley N°19.195 hizo aplicable a los y las funcionarios de Gendarmería al sistema de pensiones al que se encuentran
adscritos los y las funcionarios de CARABINEROS DE CHILE. Sin embargo, por medio del Dictamen N°42.701, el CONTRALOR BERMÚDEZ, extralimitándose en sus funciones, con un desempeño negligente inexcusable, desconociendo la intención del legislador, aplicó a los y las funcionarios de Gendarmería normas que corresponden al régimen previsional del resto de los y las funcionarios públicos, aun cuando existen normas expresas que establecen que éstas no se aplican a los y las funcionarios de Gendarmería por estar adscritos al sistema de pensiones de CARABINEROS administrado por DIPRECA.
Este límite de 60 U.F. en la remuneración imponible generó las siguientes
consecuencias: Disminuyó el monto de las pensiones de algunos de los y las
funcionarios de la institución; afecta las indemnizaciones por causa de muerte en accidente a causa de servicio de los y las funcionarios de Gendarmería; en el mes de Junio del año 2020, por medio del Dictamen Nº 9.914 debió asumir parcialmente algunos de los daños generados por el Dictamen Nº 42.701, relacionado con los montos de las pensiones de invalidez de segunda y tercera clase.
3.- Con fecha 13 de mayo de 2020, la ANOP, presentó una demanda de nulidad de derecho público y acción de restitución en contra de la CGR y DIPRECA para exigir el pago retroactivo e indemnizaciones correspondientes por el perjuicio causado a los funcionarios por este dictamen. La cifra supera los 4 mil millones de pesos y sigue en aumento. Actualmente la causa está en trámite en los tribunales de justicia.
4.- La directiva Nacional de ANOP rechaza categóricamente el hecho de que a
través de esta vía el Contralor General pretenda seguir afianzando su errada,
alambicada y arbitraria interpretación, acción que solo sigue evidenciando un trato discriminatorio hacia la función penitenciaria.
5.- Ante esta nueva instrucción de DIPRECA, la directiva de ANOP volverá a ejercer las acciones legales correspondientes. Insistiremos con las autoridades judiciales con la sola finalidad de reestablecer el imperio del derecho, para quienes cumplimos la vital misión de resguardar la compleja seguridad penitenciaria y por la naturaleza de las funciones que desarrollamos nos encontramos expuestos permanentemente al riesgo.
6.- Por último deseamos señalar, que esta Directiva Nacional continuará ejerciendo todas las acciones necesarias, depositando la confianza en la autonomía del poder judicial en donde finalmente prevalecerá el imperio del derecho con la finalidad de enmendar esta arbitrariedad y perjuicio a los funcionarios de Gendarmería y familias.