Close Menu
MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Últimas Pautas

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Lunes 12 de mayo de 2025

    11 mayo, 2025 - 17:02

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Domingo 11 de mayo de 2025

    10 mayo, 2025 - 22:03

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Domingo 11 de mayo de 2025

    10 mayo, 2025 - 21:01

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Domingo 11 de mayo de 2025

    10 mayo, 2025 - 17:18

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Sábado 10 de mayo de 2025

    10 mayo, 2025 - 09:21
    Facebook X (Twitter) YouTube
    • Inicio
    • Quiénes Somos
    • Servicios
    • Soporte y Contacto
    • Recuperar Contraseña
    Facebook X (Twitter) YouTube
    MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Ingreso Clientes
    • Pauta Mediabanco
    • Directorio Mediabanco
    • Comunicados de Prensa
      • Académicas
      • Deporte
      • Entretención y Panoramas
      • Corporativos
      • Judicial y Policial
      • Nacional
      • Salud
      • Regional
    • Agenda Semanal
    • Editores de Turno
    • Portadas
    • Señal Mediabanco
    MEDIABANCO Agencia de Noticias – Chile
    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA ABSOLUCIÓN DE ACUSADO POR FALTA DE PARTICIPACIÓN EN HOMICIDIO EN QUILICURA
    Comunicados de Prensa

    CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA ABSOLUCIÓN DE ACUSADO POR FALTA DE PARTICIPACIÓN EN HOMICIDIO EN QUILICURA

    21 octubre, 2016 - 11:303 Mins Lectura

    La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que absolvió a Óscar Aránguiz Venegas por falta de participación en el homicidio de Juan Carlos Vergara García. Ilícito perpetrado en Quilicura, el 11 de septiembre de 2015.

    En fallo unánime (rol 3.079-2016) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mireya López y Alejandro Rivera– descartó infracción de ley en la resolución que consideró que no logró acreditar en el juicio la participación de Aránguiz Venegas en los hechos.

    “Que en cuanto a la participación del acusado y los razonamientos dados para su absolución, cabe consignar que la sentencia en el considerando undécimo previo a hacer referencia al artículo 340 del Código Procesal Penal, sostiene que existen dudas de la participación del imputado basadas en la razón y que surgen tanto de las contradicciones existentes en la evidencia de cargo, como en la ausencia de ésta, de manera que al faltar el convencimiento necesario se decide absolver. Acto seguido, refiere en primer término el testimonio de la vecina del lugar en que ocurrieron los hechos doña Cecilia Salgado Verdugo quien ese día dijo ver al acusado, a Leonardo y a la víctima, además de otras personas, mientras discutían y caminaban en dirección a la calle, perdiéndolos de vista para volver a mirar luego de que ya se habían producido los disparos y no pudiendo observar armas. Respecto de esta testigo, la sentencia dice que aquella no pudo aseverar quién le disparó a la víctima, de manera que su relato es insuficiente para condenar al acusado. Añade que si bien afirma que Leonardo Salazar fue testigo presencial de los hechos, ese testigo no declaró en el juicio oral y tampoco se solicitó orden alguna a su respecto a fin de que concurriera compulsivamente al tribunal. El testimonio de esta persona fue introducido por testigos de oídas, fórmula que en concepto del tribunal implica un menor peso probatorio porque se pierde la inmediación o contacto directo y afecta a la defensa material al verse privada de ejercer el derecho al contra examen. En seguida y respecto al testimonio de oídas aludido, este fue vertido por tres funcionarios de Carabineros, la primera, Karen Cárdenas Santibáñez, Sargento de Carabineros narró que el testigo Leonardo Salazar dijo que quien disparó a la víctima era un hombre desconocido e indicó su contextura y vestimentas; luego; los funcionarios Cristian Tur López y Daniel Sotelo González refieren que el testigo Leonardo Soto dijo que el autor de los disparos era el acusado. De esta forma, la sentencia concluye que no solo se trata de testigos de oídas de Leonardo Salazar sino que además incorporan respecto de éste una información contradictoria”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega que “lo señalado precedentemente no se advierte una infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, pues el tribunal razonadamente ha explicado por qué no ha logrado obtener la convicción necesaria para condenar al acusado lo que se traduce en que sólo cuenta con un testigo presencial que no vio quien disparó a la víctima, y tres testigos de oídas que hacen referencia a un testigo presencial de los hechos que primero dijo que el autor de los disparos era un desconocido y luego que era el acusado, testigo que no concurrió al juicio oral”.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

    Articulo AnteriorPAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 5 – Viernes 21 de Octubre de 2016.
    Articulo Siguiente Rincón llamó a ciudadanía a participar de proceso eleccionario e informa sobre cierre del comercio y permisos para sufragar

    Contenido relacionado

    UTalca potencia desarrollo de estrategias de I+D en la zona centro sur del país

    11 mayo, 2025 - 09:51

    Junta Nacional PDC Voto Político

    10 mayo, 2025 - 21:07

    Día de la Madre: Alcalde de Independencia promueve  la “Ruta de las Flores” 

    10 mayo, 2025 - 15:22

    Primer Encuentro Nacional de MetaRed Chile sesionó en la UTalca

    10 mayo, 2025 - 09:50
    Add A Comment
    Leave A Reply Cancel Reply

    Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

    Buscador
    Otras Publicaciones

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Lunes 12 de mayo de 2025

    11 mayo, 2025 - 17:02

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Domingo 12 de mayo de 2024

    11 mayo, 2025 - 15:24

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Domingo 11 de mayo de 2025

    10 mayo, 2025 - 22:03

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Domingo 11 de mayo de 2025

    10 mayo, 2025 - 21:01

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Domingo 11 de mayo de 2025

    10 mayo, 2025 - 17:18

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Sábado 11 de mayo de 2024

    10 mayo, 2025 - 17:14

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Sábado 10 de mayo de 2025

    10 mayo, 2025 - 09:21

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Sábado 10 de mayo de 2025

    9 mayo, 2025 - 23:41

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Sábado 10 de mayo de 2025

    9 mayo, 2025 - 21:17

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Sábado 10 de mayo de 2025

    9 mayo, 2025 - 18:10

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 2 – Viernes 09 de mayo de 2025

    9 mayo, 2025 - 11:36

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 1 – Viernes 09 de mayo de 2025

    9 mayo, 2025 - 01:19

    PAUTA MEDIABANCO – TERCERA EDICIÓN – Viernes 09 de mayo de 2025

    8 mayo, 2025 - 23:46

    PAUTA MEDIABANCO – SEGUNDA EDICIÓN – Viernes 09 de mayo de 2025

    8 mayo, 2025 - 21:22

    PAUTA MEDIABANCO – PRIMERA EDICIÓN – Viernes 09 de mayo de 2025

    8 mayo, 2025 - 18:03

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 7 – Jueves 08 de mayo de 2025

    8 mayo, 2025 - 16:08

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 6 – Jueves 08 de mayo de 2025

    8 mayo, 2025 - 14:05

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 5 – Jueves 08 de mayo de 2025

    8 mayo, 2025 - 12:35

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 4 – Jueves 08 de mayo de 2025

    8 mayo, 2025 - 09:54

    PAUTA MEDIABANCO: Agregados Nº 3 – Jueves 08 de mayo de 2025

    8 mayo, 2025 - 09:10
    Facebook X (Twitter) YouTube
    • Inicio
    • Quiénes Somos
    • Servicios
    • Soporte y Contacto
    • Recuperar Contraseña

    MEDIABANCO Agencia de Noticias - Chile

    Envíanos tu pauta a pauta@mediabanco.com

    Contrata nuestro servicio en contacto@mediabanco.com

    Fono: +56 2 2929 5243 | +56 2 2929 5244

    Escriba arriba y presione Enter para buscar. Presione Esc cancelar.

    Sign In or Register

    Bienvenido!

    Inicie sesión en su cuenta a continuación.

    Perdió la contraseña?