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    Inicio»Comunicados de Prensa»CORTE DE SANTIAGO INFORMA DESAFUERO DE DIPUTADO GASPAR RIVAS
    Comunicados de Prensa

    CORTE DE SANTIAGO INFORMA DESAFUERO DE DIPUTADO GASPAR RIVAS

    4 agosto, 2016 - 11:544 Mins Lectura

    La Corte de Apelaciones de Santiago oficializó la sentencia que aprobó la solicitud de desafuero y dio lugar a la formación de causa en contra del diputado Gaspar Alberto Rivas Sánchez, en calidad de autor del delito de injurias graves.

    La resolución del tribunal de alzada considera que en la especie se cumplen los requisitos de la eventual existencia del delito y la participación del parlamentario como autor de injurias a través de medios de comunicación social, en contra de Andrónico Luksic Craig.

    “(…) ciertamente, en lo que respecta a las expresiones dadas a los medios de prensa citados -radio Bío-Bío y semanario The Clinic-, se cumplen sobradamente las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito establecido en el artículo 29 de la ley 19.733 y que permiten presumir fundadamente que al diputado señor Rivas le ha cabido en tal ilícito la calidad de autor. Esto es, los dichos del aludido diputado manifestados en medios de comunicación social, son expresiones que podrían ser consideradas injuriosas -será en el juicio de fondo en que se determinará a ciencia cierta la existencia del hecho punible y la autoría-, pues no otro carácter tienen las voces “delincuente” e “hijo de puta“, afectando ciertamente el honor del querellante, honor que constituye un bien jurídico que, como tal, está protegido por el derecho y, el derecho penal en especial, lo hace elevando a la categoría de delito las expresiones proferidas o las acciones ejecutadas en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. El diputado cuyo desafuero se solicita, reiterada y sistemáticamente ha proferido expresiones que se tienen por deshonrosas en contra del querellante e, incluso, aclarando sus dichos ante los medios de prensa ya señalados -al menos ante el semanario The Clinic-, dijo que al decirle al señor Luksic “hijo de puta” buscó “un garabato que estuviera a la altura del personaje“, agregando que “y se lo digo ahora, por si él se confundió, lo estaba insultando a él, a su madre ni la conozco“. Esclarecido el asunto entonces por el propio señor diputado, bastan sus expresiones, por sí desdorosas, para entender que se cumplen las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal lo que llevará a acoger la petición de desafuero”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega que “(…) finalmente, el señor diputado afirmó en estrados que si esta Corte entendía que había antecedentes suficientes para estimar que ha cometido el delito que se le imputa, exigía que lo desaforaran. Empero, este tribunal no puede arribar a la conclusión que el señor diputado ha cometido dicho ilícito, pues no es su labor, sólo le corresponde determinar si hay lugar a formación de causa, en los términos del artículo 61 de la Constitución Política de la República, o sea, como se ha dicho, si se dan los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal para privar al aludido parlamentario de su fuero y ser juzgado ante el tribunal correspondiente y, ya se ha mencionado, se cumplen con estos requisitos y, por ello y no por la petición del señor diputado, se accederá al desafuero”.

    Por lo tanto, concluye, “(…) se acoge la solicitud de desafuero de fojas 1 y, en consecuencia, se hace lugar a la formación de causa en contra del diputado señor Gaspar Alberto Rivas Sánchez respecto del delito o de los delitos previstos y sancionados en el artículo 29 de la ley 19.733, en relación con el artículo 416 del Código Penal, respecto de sus dichos vertidos en entrevistas dadas a la radio Bío-Bío y al semanario The Clinic, los días 25 y 28 de abril de 2016, respectivamente”.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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