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    Comunicados de Prensa

    CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE NULIDAD Y CONFIRMA CONDENA QUE ORDENÓ A ANFP PAGAR PREMIOS A ENTRENADOR SEBASTIÁN BECCACECE

    15 junio, 2016 - 10:364 Mins Lectura

    La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que ordenó a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) pagar suma única y total de $43.470.430 (cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos treinta pesos), por concepto de bono de desempeño, al ex integrante del cuerpo técnico de la selección nacional de fútbol, Sebastián Beccacece.

     

    En fallo unánime (causa rol 702-2016), la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por la ministra Marisol Moya, la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) David Peralta– confirmó la sentencia dictada el 25 de marzo pasado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda presentada por Beccacece.

    “Respecto de la primera causal, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, considerando que lo impugnado por la parte demandada es que el tribunal rechazó la excepción de compensación que su parte opuso a la pretensión del actor, lo cierto es que la argumentación ofrecida para sustentar la causal se advierte incompleta desde que sólo se centra en cuestionar la interpretación realizada por el a quo a la cláusula 3ª del contrato de trabajo de 1 de agosto de 2014 pero nada se dice acerca de la pretendida infracción de ley en que habría incurrido la sentenciadora al desestimar la compensación ya ni siquiera se hace referencia al artículo 1556 del Código Civil que, en este extremo, es la norma decisoria litis. En todo caso, de ser ello efectivo, era menester que el tribunal hubiera dejado sentado los hechos que harían procedente acoger la excepción opuesta, entre otros, la existencia de un crédito de la demandada actualmente exigible contra el trabajador, lo que no se estableció en el fallo que se revisa”, sostiene el fallo.

     

    Resolución que agrega: “En cuanto a la segunda causal, se plantea que para calcular el monto del bono de desempeño cuyo pago la sentenciadora ordenó, se habría resuelto con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Se afirma que se vulneraron las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al establecer la fecha a la que había estarse para los efectos de convertir en pesos chilenos el bono convenido en dólares americanos. Sin embargo, según se lee en el considerando décimo quinto del fallo que se impugna, la juez a quo dejó sentado que de acuerdo a lo pactado en el instrumento de 10 de noviembre de 2015 y en la cláusula 4ª del contrato de trabajo, el pago del mentado bono debía realizarse de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis H inciso segundo del Código del Trabajo, de modo que no se advierte infracción en la atribución de mérito probatorio efectuada por el a quo pues lo establecido en el fallo en este extremo se aviene con el mérito de las pruebas. Enseguida, a partir del hecho así establecido, la juez aplicó la norma ya citada y determinó que, dado que el término del contrato de trabajo se produce antes de los 90 días siguientes al evento deportivo por renuncia del trabajador, el pago debía realizarse en la época en que se produce el término del vínculo laboral, conclusión que se aviene con los términos en los que se contrajo la obligación y, por cierto, también con la intención de los contratantes pues de otro modo no resulta lógico que el monto del bono haya sido establecido en dólares americanos sino se ha incluido en el acuerdo, además, una forma de reajustabilidad”.

     

    “La alegación del recurrente –continúa– en orden a que era necesario complementar la cláusula donde se establece el bono de desempeño recurriendo al Acuerdo suscrito entre la ANFP y la Selección Nacional Absoluta de Fútbol de Chile y, al no hacerlo el tribunal, se infringe el principio de identidad, no puede admitirse pues el aludido premio dependía de una condición que, de acuerdo a lo dispuesto en el 1484 del Código Civil, “debe cumplirse literalmente, en la forma convenida”. Las mismas razones permiten también descartar la pretendida vulneración al principio de la razón suficiente”.

     

    Fuente: Prensa Poder Judicial. 

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