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    Inicio»Comunicados de Prensa»Derechos de los trabajadores ante los cortes de agua potable provocados por el sistema frontal 
    Comunicados de Prensa

    Derechos de los trabajadores ante los cortes de agua potable provocados por el sistema frontal 

    20 julio, 2026 - 11:063 Mins Lectura

    A raíz de los cortes de suministro de agua potable que afectan a diversas comunas del país como consecuencia del sistema frontal (en especial la conurbación La Serena-Coquimbo, en la Región de Coquimbo, y otras comunas de la Región de Atacama), la Dirección del Trabajo, en línea con lo informado durante los últimos días junto al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala lo siguiente:

    1. La seguridad y la salud de las personas están antes que la continuidad de las labores. El empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo). Ello incluye que el lugar de trabajo cuente con agua potable para el consumo humano y para las necesidades básicas de higiene, y con servicios higiénicos en funcionamiento (Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, artículos 12 y siguientes, y 21 y siguientes, plenamente vigente).

     2. Sin agua no se puede seguir trabajando. Si el establecimiento no puede asegurar estas condiciones básicas, sea por la red regular o por medios de emergencia (agua envasada, estanques u otros debidamente autorizados), los trabajadores no pueden continuar desarrollando sus funciones y el empleador debe adoptar las medidas necesarias para suspender las faenas mientras persista la situación.

    3. Frente a un riesgo grave e inminente, los trabajadores pueden interrumpir sus labores. El empleador debe informar la situación y adoptar la suspensión inmediata de las faenas y la evacuación cuando corresponda; los trabajadores tienen derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo, sin que puedan ser sancionados por ello (artículo 184 bis del Código del Trabajo).

    4. Las ausencias y atrasos justificados por la emergencia no autorizan despidos ni descuentos. Conforme al reciente dictamen de esta Dirección (Ordinario N° 44737, de 17 de julio de 2026), las inasistencias provocadas por la emergencia (cortes de agua, cortes de caminos, suspensión del transporte, inundaciones, aislamiento o evacuaciones) se entienden justificadas mientras esas condiciones persistan, y no pueden fundar despidos ni descuentos de remuneraciones.

    5. Llamado a los empleadores. El llamado es a actuar con la mayor responsabilidad: evaluar las condiciones sanitarias antes de iniciar la jornada, ajustar horarios de entrada y salida, pactar teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita (Ley N° 21.220) y suspender las faenas si no existen condiciones adecuadas, situación que puede constituir fuerza mayor conforme a los criterios fijados por esta Dirección y que debe manejarse con criterios de protección de las personas.

    En la región de Coquimbo la Seremi del Trabajo y previsión Social, Andrea Barrera, enfatizó en el llamado a los empleadores a respetar la normativa laboral y dijo que “la seguridad y la salud de los trabajadores es la prioridad. Ninguna faena puede desarrollarse si no existen las condiciones sanitarias mínimas, como el acceso a agua potable y servicios higiénicos. En este sentido la Dirección del Trabajo ha sido clara, por lo que hacemos un llamado a los empleadores a actuar con responsabilidad, resguardar a sus trabajadores y cumplir estrictamente la normativa laboral vigente”.

    Se trata de una situación dinámica, que puede variar durante las próximas horas. Por ello, llamamos a trabajadores y empleadores a mantenerse informados a través de los canales oficiales de las autoridades y de las empresas sanitarias, y a adoptar sus decisiones conforme a la evolución de la emergencia. La Dirección del Trabajo mantiene plenamente activa su labor de fiscalización. Los incumplimientos vinculados a esta contingencia pueden denunciarse en el canal especial dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl, en el portal Mi DT (www.dt.gob.cl) y en el teléfono 600 450 4000.

    Fuente: Mintrab

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