El gremio advierte que introducir rigideces no contempladas en la ley genera
incertidumbre en un mercado laboral marcado por alto desempleo e informalidad.
Santiago, 03 marzo de 2026.– A pocas semanas de que la jornada laboral vuelva a
reducirse —de 44 a 42 horas semanales— y en un contexto en que la tasa de desempleo
alcanza un 8,3% a nivel nacional, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) expresó su
preocupación y sorpresa por el dictamen emitido por la Dirección del Trabajo este 24 de
febrero, el cual fija criterios obligatorios para la distribución de la rebaja horaria en
ausencia de acuerdo entre las partes.
La Ley N°21.561 estableció un calendario de implementación gradual y fijó un nuevo
límite máximo de jornada semanal. Asimismo, su artículo tercero transitorio dispuso
expresamente que, a falta de acuerdo, la adecuación debía realizarse reduciendo el
término de la jornada de manera proporcional entre los distintos días de trabajo,
considerando la distribución semanal pactada. Ese fue el equilibrio definido por el
legislador: gradualidad y proporcionalidad. El legislador estableció una fórmula clara
que no puede ser contrariada por una interpretación contra texto expreso legal.
De acuerdo a la CCS, la experiencia de implementación demuestra que las empresas
han cumplido de buena fe co,n el mandato legal. Asimismo, la Información recopilada
por la Cámara de Comercio de Santiago desde la entrada en vigencia de la ley,
demuestra que una proporción significativa de empresas, que estaba en condiciones de
hacerlo, adelantó la reducción de jornada, aplicando distintos mecanismos de
distribución horaria en conformidad con la ley.
Dichos ajustes se han realizado en un contexto económico complejo, caracterizado por
altos niveles de informalidad laboral (26,8%) y por un aumento de los costos laborales.
La CCS advirtió que el reciente dictamen introduce una “regla única” obligatoria
respecto de cómo debe distribuirse la rebaja horaria en ausencia de acuerdo,
estableciendo criterios que no se encuentran expresamente contemplados en el texto
legal y que son contrarios a lo expresamente establecido en el artículo 3ero transitorio
de la misma ley.
“En un mercado laboral que no logra descender sostenidamente del 8% de desempleo y
donde la informalidad sigue siendo elevada, la estabilidad normativa es un factor clave
para resguardar el empleo formal. La incorporación de rigideces adicionales a las
previstas por el legislador genera incertidumbre en la planificación y en la organización
del trabajo”, señaló María Teresa Vial, presidenta del gremio.
La dirigente gremial recalcó que la reducción de la jornada laboral es ley y debe
aplicarse, pero subrayó que su implementación debe respetar el equilibrio definido por
el Congreso y preservar la coherencia normativa necesaria para sostener el empleo y la
inversión.
“Modernizar el mercado laboral exige responsabilidad gradualidad efectiva y respeto al
texto expreso de la ley. La estabilidad normativa también protege el empleo y la
generación de nuevas oportunidades de empleo formal para quienes no la tienen”,
concluyó la CCS.
Fuente: Extend.