El Banco Central de Chile, en uso de las facultades que le concede el artículo 168 del Título XVI del D.L. 3.500, de 1980, que reglamenta el Consejo Técnico de Inversiones (CTI), dio inicio al proceso de selección para la designación de un miembro titular para dicho Consejo, en reemplazo de Claudio Raddatz Kiefer, por el lapso que le resta para concluir su periodo, esto es, hasta el 11 de junio de 2028.
La ley exige que la designación recaiga en un profesional de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales.
Cabe tener presente que conforme a la ley los integrantes del Consejo no podrán ser gerentes, administradores o directores de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquella pertenezca, mientras ejerzan su cargo en el CTI. Asimismo, no podrán ser miembros del CTI quienes se desempeñen como directores o ejecutivos de bancos o instituciones financieras, bolsas de valores, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos, compañías de seguros y proveedores de servicios financieros a las AFP, sean nacionales, extranjeros o internacionales, ni quienes se desempeñen como directores y ejecutivos de las asociaciones gremiales que agrupen a dichas entidades.
Para este efecto, quienes opten por participar en el proceso de selección, deberán remitir una comunicación señalando dicha intención al correo electrónico procesoseleccionCTI@bcentral.cl, incluyendo currículum vitae actualizado donde se describan los antecedentes académicos y experiencia profesional que den cuenta del cumplimiento de los requisitos legales, a más tardar el 25 de Julio de 2025.
Las principales funciones del CTI se encuentran descritas en el mencionado Título XVI del D.L. 3.500, de 1980, y consisten en efectuar informes, propuestas y pronunciarse respecto de las inversiones de los Fondos de Pensiones y en lo referente al contenido del Régimen de Inversión y sus modificaciones. Asimismo, sus funciones contemplan emitir su opinión técnica en todas aquellas materias relativas a las inversiones de los Fondos de Pensiones y realizar propuestas en materias de regulación de las inversiones de los Fondos, en especial respecto de la estructura de límites de inversión de los mecanismos de medición del riesgo de las carteras de inversión y de las operaciones con instrumentos derivados que efectúen los Fondos. El CTI ejerce, a su vez, funciones equivalentes respecto de los Fondos de Cesantía contemplados en la Ley N° 19.728.
Los integrantes designados por el Banco Central no ejercerán una función de representación de éste, dado el rol encomendado por el marco legal al CTI y sus integrantes.
Los aspectos relevantes del proceso de selección se informarán a través del sitio web institucional del Banco Central de Chile.
Fuente: Banco Central.