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    Inicio»Comunicados de Prensa»CP Manipulación de Sumarios Administrativos
    Comunicados de Prensa

    CP Manipulación de Sumarios Administrativos

    20 enero, 2025 - 14:156 Mins Lectura

    Santiago, 20 de Enero del 2025.
    Frente a una serie de denuncias que se han dado a conocer
    recientemente por distintos medios de comunicación, que dan cuenta que podría
    estar comprometida la independencia y el actuar ético por parte de quienes están
    llamados a liderar los distintos procesos sumariales al interior de la institución,
    sobre todo frente a uno de los escenarios de mayor complejidad que le ha
    correspondido enfrentar a nuestra institución por las características de la nueva
    criminalidad organizada.
    Desde ese punto de vista, resulta complejo que distintas voces
    manifiesten de manera reiterada que, en la actualidad, no están dadas las
    condiciones para realizar las denuncias 1 sobre irregularidades, en donde pareciera
    ser insuficiente que exista norma expresa 2 que otorga protección para aquellos
    funcionarios. Esta falta de protección no solo contravendría las obligaciones
    funcionarias, sino que además lo transforma en terreno fértil para el avance de
    distintos fenómenos que van fortaleciendo a las organizaciones criminales al
    interior de las unidades penales.
    En el mismo orden de ideas, vemos con preocupación que se
    relativice la oportunidad 3 con la que se formalizan algunas denuncias que
    pudieran involucrar a determinados funcionarios/as respecto de otros, lo que
    otorgaría un manto de impunidad a quienes son “cercanos al poder”, sobre todo
    tratándose de hechos que pudieran revestir características de delito.
    Una muestra de lo anterior es el proceso disciplinario llevado en
    contra de uno de los integrantes de nuestro Directorio Nacional, donde:
     Se dispuso un Sumario Administrativo por una inexistente filtración de
    información 4 , lo anterior se adoptó violando el principio de inocencia y las
    normas asociadas al resguardo del debido proceso que la constitución y las
    leyes garantizan a cualquier ciudadano.
     De manera paralela, se realizó una denuncia al Ministerio Público, sobre
    esta denuncia, en el mes de enero del año 2024, el ente persecutor,
    comunicó su decisión de no perseverar, donde consignó “que esta
    Fiscalía ha decidido no perseverar en este procedimiento, por
    cuanto durante la investigación realizada no se han reunido
    antecedentes suficientes para fundar una acusación 5 ”.
     A la cuestionada información supuestamente filtrada tuvieron acceso un
    total de 58 funcionarios/as, sin embargo, los esfuerzos investigativos se
    centraron única y exclusivamente en nuestro actual Secretario Nacional.
     Este proceso nunca tuvo como finalidad la búsqueda de la verdad
    administrativa, si no que solamente dañar el actuar gremial de nuestro
    asociado, así durante todo este periodo, solo se ha tratado de una
    desviación del poder que previsiblemente sería epílogo de la manera en
    que, de forma soterrada se ha encubierto una persecución que buscaba
    silenciar a quién se desempeñaba en aquella época como presidente de

    1 Artículo 175 del Código Procesal Penal: Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
    a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los
    miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
    2 Ley 20.205 Protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad.
    3 Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de
    Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Artículo 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior
    deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.
    4 https://www.biobiochile.cl/especial/bbcl-investiga/noticias/articulos/2023/01/11/el-asesor-del-segundo-piso-que-se-enrolo-para-visitar-a-jorge-mateluna-a-
    colina-i.shtml
    5 La audiencia de comunicaron de la decisión de no perseverar se llevó a cabo el día 09 de enero del año 2024.

    ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES PENITENCIARIOS – GENDARMERIA DE CHILE

    Registro de Asociaciones de Funcionarios Nº 93.01.0016

    Amunategui Nº 630 – Departamento N° 2207 – Santiago – Teléfono: +56965703605
    E-mail: anopgenchi@gmail.com Web: www.anop.cl
    nuestra organización, adoleciendo durante todo el proceso de objetividad e
    imparcialidad.
     De manera reiterada y sostenida en el tiempo, el Director Nacional de
    Gendarmería de Chile, se ha arrogado facultades y atribuciones que no
    posee.
     Durante la tramitación del proceso se han suscitado conductas
    absolutamente desproporcionadas, lo anterior basados en un hecho que
    consideramos de la mayor gravedad y del cual es probable que no exista
    registro en la historia institucional de Gendarmería de Chile, en el mes de
    enero del año 2023, la Fiscalía Administrativa, vistiendo uniforme y
    portando permanentemente armamento de fuego, llegaron hasta el
    domicilio particular que habita nuestro integrante del directorio nacional
    junto a su grupo familiar, lo que consideramos que constituye una conducta
    intimidatoria, situación que provocó graves afectaciones emocionales,
    principalmente a los menores de edad que se encontraban presentes al
    interior del inmueble.
     Hemos observado que, frente a sumarios de mayor complejidad, donde
    inclusive pudiéramos estar en presencia de hechos que pudieran revestir
    características de delitos, esos funcionarios han continuado desempeñando
    sus cargos y funciones de manera ininterrumpida, violándose el principio de
    igualdad ante la ley.
     Con anterioridad a los dichos vertidos por el ExSubdirector Operativo de
    Gendarmería de Chile 6 , debemos señalar que por primera vez en la historia
    de nuestra organización gremial, nos vimos en la obligación de denunciar
    formalmente ante distintas autoridades, una serie de vicios graves de
    procedimientos, así como también la eventual comisión de delitos
    funcionarios protagonizados por parte del propio Director Nacional de
    Gendarmería de Chile.
     Se ha pretendido asignar una sanción disciplinaria, sin considerar que desde
    la formulación de cargos, no se basó en ningún tipo de pruebas, documento
    o declaración de testigos, sólo se trató de meras conjeturas, lo cual
    ciertamente no permitió derrotar la presunción de inocencia, metodología
    que también ha sido denunciada con anterioridad a distintas instancias por
    otros funcionarios, sin que a la fecha se hayan adoptado las medidas
    necesarias lo que ha ocasionado que los involucrados/as queden en la más
    absoluta indefensión.
     Finalmente, como corolario de todo lo anterior, podemos señalar que en
    nuestro poder obran una serie de antecedentes, los cuales llegado el
    momento, pondremos a disposición de las autoridades competentes, las
    cuales darán cuenta, que durante la tramitación del proceso disciplinario, se
    incurrieron en graves conductas por parte de la Fiscalía Administrativa,
    antecedentes que demostrarán entre otros aspectos, que sobre la
    cuestionada “suspensión 7 ”, en torno al caso que nos ocupa, dependía de un
    tercero a través de un llamado telefónico, dejando en tela de juicio la
    “autonomía” de la Fiscalía Administrativa.

    DIRECTORIO NACIONAL ANOP.

    6 https://www.biobiochile.cl/especial/bbcl-investiga/noticias/entrevistas/2025/01/16/ex-subdirector-operativo-de-gendarmeria-no-queria-ser-complice-de-lo-que-
    estaba-viendo.shtml
    7 DFL 29 Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, Artículo 136.- En el curso de un sumario
    administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados
    como medida preventiva.

    ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES PENITENCIARIOS – GENDARMERIA DE CHILE

    Registro de Asociaciones de Funcionarios Nº 93.01.0016

    Fuente: Vía Central.

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