Miércoles, 15 de abril de 2015.- Por unanimidad, la Sala aprobó dos iniciativas que apuntan a facilitar la inclusión de personas que sufren alguna discapacidad al mundo laboral. De este modo, ambos textos legales quedaron con plazo para presentar indicaciones hasta el próximo 11 de mayo.
Durante la discusión que se realizó por separado intervinieron los senadores: Juan Pablo Letelier, Hernán Larraín, Adriana Muñoz, Juan Antonio Coloma, Carolina Goic e Iván Moreira .
Se trata del proyecto en segundo trámite constitucional, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral. (Boletín N°s. 7025-31 y 7855-13, refundidos).
La iniciativa originada en moción de la Cámara de Diputados, que obtuvo un contundente respaldo, tiene por objeto favorecer la efectiva inclusión de los trabajadores que padecen algún grado de discapacidad en el mundo laboral.
En lo fundamental consiste en:
– Obliga a las unidades laborales del sector público o privado a reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo para personas que posean alguna discapacidad física, mental o sensorial de carácter temporal o permanente.
– Establece que en las licitaciones de la Administración del Estado, se dará preferencia a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y se excluyen de las contrataciones a quienes hayan sido condenados por discriminación por causa de discapacidad.
En tanto, la segunda iniciativa aprobada en general, es la que cumple su primer trámite y modifica el Código del Trabajo, con el fin de prohibir la discriminación por discapacidad en el trabajo y establece cuota mínima obligatoria de trabajadores con discapacidad en medianas y grandes empresas. (Boletín N° 9394-13)
El proyecto tuvo su origen en una moción de las senadoras Carolina Goic, Isabel Allende y Adriana Muñoz y tiene por objeto promover la inserción de personas con discapacidad en el mercado laboral, asegurando su inclusión en el trabajo y permitiendo su independencia económica.
En este caso el texto legal dispone:
– Incorporar la discapacidad como una de las causales que pueden generar actos discriminatorios, que alteren la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
– Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, deberán contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 2% del total de quienes presten servicios en ella, a partir del 1° de enero del año subsiguiente al de publicación de este proyecto como ley.
– Sanciona las infracciones a lo dispuesto en el párrafo anterior con multa 50 UTM ($ 2.162.000) por cada trabajador que el empleador, en conformidad a dicha norma, debía contratar.
Fuente: Prensa SENADO.