El Decimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó a la sociedad Red Televisiva Chilevisión S.A. a pagar una multa de 50 UTM, en beneficio fiscal, por vulnerar la ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación, en el despido del animador Ignacio Gutiérrez.
En el fallo (causa rol 8602-2016), la jueza María Soledad Gutiérrez Bermedo estableció que la estación televisiva incurrió en un acto de discriminación arbitraria al desvincular al animador del programa “La Mañana de Chilevisión” por su condición homosexual.
“Por ello, no resulta razonable que el canal haya introducido cambios en la asignación de roles de los conductores del Matinal, en perjuicio del que, entre ambos, aparecía como validado ante la audiencia televisiva. Esta magistrado utiliza la denominación “en perjuicio” por cuanto estima que el demandante se encontraba cómodo con el rol que representaba en pantalla en el programa, y las características de éste, por lo que el intento de que asumiera un rol diverso que le permitiera expresarse “desde su identidad sexual” claramente representa una invasión a la intimidad del actor, circunstancia sobre la que se volverá más adelante. Entonces, si la intención del canal demandado no resulta razonable, atendido los antecedentes aportados precedentemente, quiere decir que la decisión adoptada por éste en el sentido de traer un conductor para el Matinal que fuere heterosexual y que el actor asumiera “su identidad sexual”, resulta arbitraria, desde que como se dijo, no se ajusta a criterios de racionabilidad, establecidos en el estudio contratado por el propio canal demandado”, establece el fallo.
Resolución que agrega: “En el caso en concreto, con independencia de que la condición de homosexualidad del actor, hubiere sido conocida con antelación por la teleaudiencia, o que ésta se hubiere ventilado en programas de farándula, y por ende hubiere sido conocida por parte del público, lo que importa realmente es la manera como el individuo concreto ha escogido vivir esa identidad sexual. En el caso de marras, la prueba rendida permite a esta sentenciadora estimar que el actor, prefería mantener su condición sexual en un segundo plano, sin explicitarla públicamente, al menos en pantalla en los programas en que él participaba (…) Por ende, de lo antes razonado resulta claro que el actuar del Sr. Roost-Macías transgredió el derecho a la intimidad que tiene todo habitante de la República, entre los que se encuentra el actor”
Por lo tanto, concluye, “se acoge la demanda de lo principal de fs. 1, declarándose que existió en perjuicio del actor, don Ignacio Gutiérrez Castillo, un acto de discriminación arbitraria, perpetrado por el demandado Red de Televisión Chilevisión S.A., consistente en exigirle que asumiera en pantalla un rol más explícito relativo a su condición sexual. Atendidas las características del hecho, éste no puede dejarse sin efecto.
Además, “se dispone que el canal demandado no podrá reiterar la conducta que en esta sentencia se ha tipificado como un acto de discriminación, esto es, no podrá exigir que el actor asuma en pantalla su condición de homosexual, en forma alguna”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.