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    Inicio»Comunicados de Prensa»TRAS DENUNCIA DEL SERNAC JUSTICIA CONDENÓ ATARJETA CENCOSUD POR INFORMAR ERRÓNEAMENTE ACONSUMIDORES EN BOLETÍN COMERCIAL
    Comunicados de Prensa

    TRAS DENUNCIA DEL SERNAC JUSTICIA CONDENÓ ATARJETA CENCOSUD POR INFORMAR ERRÓNEAMENTE ACONSUMIDORES EN BOLETÍN COMERCIAL

    22 septiembre, 2025 - 14:584 Mins Lectura

    ● El SERNAC, tras un monitoreo del mercado financiero, identificó
    que la empresa publicó erróneamente en el registro de morosos
    a 139 personas.
    ● La sentencia ratificó que se afecta al deber de profesionalidad
    cuando las empresas registran incorrectamente como morosos a
    consumidores que no tenían deuda o que su deuda se había
    extinguido por otro modo legal.
    Tras una denuncia interpuesta por el SERNAC, la justicia condenó a Tarjetas
    Cencosud (Cat Administradora de Tarjetas S.A.) por informar erróneamente,
    en el Boletín Comercial a un grupo de 139 consumidores durante el periodo
    comprendido entre abril de 2023 y marzo de 2024, pese a que muchos
    habían cumplido con sus compromisos financieros, y en otros casos, ya se
    habían extinguido dichas obligaciones, de acuerdo a la norma vigente.
    El SERNAC, a partir de una supervisión basada en riesgos del mercado
    financiero, constató que existía un centenar de reclamos de parte de los
    consumidores, quienes indicaban que habían sido informados en el registro
    de morosos, pese a pagar sus deudas con la empresa.
    Para conocer lo que estaba ocurriendo, el Servicio ofició a Cencosud,
    solicitando una serie de antecedentes, entre ellos, los detalles de la situación
    que afectaba a las personas consumidoras, la cantidad de clientes
    afectados/as, entre otros.
    Tras ello, y considerando la gravedad de la situación, donde la empresa,
    faltando a su deber de profesionalidad, registraba incorrectamente como
    morosos a consumidores que no tenían deuda o que su deuda se había
    extinguido por otro modo legal.
    El SERNAC denunció el caso ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las
    Condes, argumentando que la empresa faltó a su deber de cuidado y
    profesionalidad establecido en la Ley del Consumidor (N° 19.496), al dañar la
    reputación y dignidad de las personas afectadas.
    En este contexto, el SERNAC denunció que la empresa financiera habría
    infringido el artículo 6, 9 y 18 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida
    Privada establece, por cuanto dicha norma establece explícitamente que los
    datos personales de los consumidores deben eliminarse o cancelarse si su
    almacenamiento carece de fundamento legal o ha caducado. Adicionalmente,
    es deber de los proveedores eliminar de los registros del Boletín Comercial a
    las personas, una vez que hayan transcurrido cinco años desde que la
    respectiva obligación se hizo exigible.
    Finalmente, el tribunal, tras analizar los antecedentes, acogió la denuncia y
    argumentación del SERNAC, en todas sus partes, aplicando una multa de 100

    Gobierno de Chile
    UTM a Tarjetas Cencosud, esto es, casi 7 millones de pesos. Adicionalmente
    se condenó en costas al proveedor.
    Derechos de los consumidores
    Para el SERNAC, esta sentencia es relevante por cuanto ratifica el deber de
    profesionalidad de las empresas en relación con el tratamiento de datos
    personales de los consumidores, teniendo el proveedor la obligación de
    publicar datos actualizados y exactos para no producir perjuicio en los
    consumidores.
    En este sentido, constituye infracción a los derechos de los consumidores,
    que las empresas comuniquen en los registros o bancos de datos personales,
    información que verse sobre deudas financieras después de haber sido
    pagadas o haberse extinguido por otro modo legal.
    Asimismo, cuando el deudor paga su deuda, es responsabilidad de la
    empresa avisar al registro de morosos dentro de los siete días hábiles
    siguientes para que sea borrado.
    Si los datos personales son erróneos o incompletos, y así se acredite, el
    consumidor tendrá derecho a que sean modificados. Todo lo anterior debe ser
    absolutamente gratuito para el consumidor.
    Los consumidores deben recordar además que la ley prohíbe que se publique
    o informe en registros de morosos cualquier deuda que tengas relacionada
    con servicios básicos como la electricidad, el agua, el teléfono o el gas.
    Esta protección también se extiende a todas las deudas educacionales en
    cualquier nivel, incluyendo créditos universitarios y el CAE; las deudas
    generadas por atenciones de salud en el sistema público o privado, como
    consultas, exámenes o cirugías; y las deudas por el uso de autopistas
    concesionadas.
    En caso que la empresa no cumpla con la normativa, el consumidor tiene
    derecho de reclamar ante el SERNAC o si así lo prefieren interponer acciones
    individuales ante los mismos juzgados de policía local para perseguir las
    indemnizaciones de perjuicios respectivas.

    Fuente: Sernac.

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