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    Inicio»Comunicados de Prensa»Suprema pone lápida a causa contra diputado Mulet: no da curso a requerimientos de fiscalía y el CDE
    Comunicados de Prensa

    Suprema pone lápida a causa contra diputado Mulet: no da curso a requerimientos de fiscalía y el CDE

    14 agosto, 2023 - 15:154 Mins Lectura
    • El máximo tribunal confirmó lo resuelto por el TC y la tesis de los abogados defensores Ciro Colombara y Aldo Díaz, en el sentido de que la estrategia del Ministerio Público estaba fuera de norma.

    La Corte Suprema declaró como inadmisibles los recursos presentados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que buscaban revertir el rechazo a la petición de desafuero que la Corte de Apelaciones de Copiapó había dictado a favor del diputado Jaime Mulet. De esta manera, la Suprema confirma lo dictado por el Tribunal Constitucional (TC), de que esta jugada del ente persecutor estaba fuera de norma.

    Jaime Mulet había sido formalizado en octubre por presuntas irregularidades, en su supuesto rol de asesor en el caso en que la Municipalidad de Tierra Amarilla se desistió de una demanda ambiental contra minera Candelaria. En diciembre el caso llegó hasta la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó desaforar al parlamentario y aseguró que en imputaciones de fiscalía solo se observan “expresiones absolutamente genéricas, vagas e imprecisas”.

    Tras esta decisión, la fiscalía acudió hasta la Corte Suprema, momento en que la defensa del parlamentario, encabezada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, realizó la presentación en el TC, instancia que paralizó la causa en espera de la resolución final. A mediados de julio el Tribunal Constitucional dictó su veredicto, dando la razón a los abogados defensores.

    En el fallo final de la Corte Suprema, se establece que “el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad deducido por el H. Diputado señor Jaime Mulet Martínez, en cuanto se declara inaplicable el artículo 418 del Código Procesal Penal a la gestión judicial en que incide dicho requerimiento, esto es en el proceso de desafuero de la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el que se ha interpuesto dos recursos de apelación respecto de la resolución que negó lugar a la petición de desafuero presentado en contra del aludido parlamentario”.

    En esta misma línea, el fallo indica que “teniendo en cuenta el principal efecto derivado del acogimiento de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto acorde a lo dispuesto en el artículo 93 de la Carta Fundamental, traducido en la prohibición de aplicar el precepto de cuya inaplicabilidad se trata por parte del tribunal ordinario o especial que conoce de la gestión pendiente, no queda sino concluir que el examen de la procedencia del recurso de apelación referido en el párrafo que precede sólo podrá ser efectuado a la luz de lo estatuido en el artículo 61 de la Constitución Política de la República”.

    A esto se suma, indica el máximo tribunal, que “con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 61 de la Constitución Política de la República, ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema”.

    Ante estos antecedentes, la Corte Suprema establece que “no queda sino concluir que los recursos de apelación resultan inadmisibles, por improcedentes”.

    En su conclusión, la Suprema establece que “por estas consideraciones, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en lo principal de la presentación de don Alexis Rogat Lucero, Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Atacama, y en el escrito presentado por don Marcelo Oyharcabal Fraile, abogado del Consejo de Defensa del Estado, ambos de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós, y en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó de nueve de diciembre de dos mil veintidós”.

    Fuente: Audentia

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